-Toda persona física o sociedad que se encuentra en una situación de
insolvencia que le impide satisfacer sus deudas podrá acogerse al
concurso, y declararse “concursado” ante los Tribunales.

-Están legitimados para presentar ante el Juzgado la solicitud de concurso:
1.- El deudor, bien sea persona natural o persona jurídica, (concurso voluntario) o
2.- Sus acreedores u otros legitimados (concurso necesario).

-Las acciones que debe llevar a cabo el Administrador de una empresa insolvente son las siguientes:
1.-  Si el patrimonio queda reducido a una cantidad inferior a la mitad
del capital social, deberá convocar Junta General en el plazo de dos
meses
2.- El fin de la Junta será alguno de los siguientes:
a.- Restablecer el capital social de aquellas sociedades que hubieran
dejado reducido su patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del
capital social
b.- Adoptar el acuerdo de disolución.
c.- Solicitar la declaración de concurso por consecuencia de pérdidas
que dejen reducido el patrimonio a la mitad del capital social.

-La convocatoria de la Junta para declarar el concurso podrá realizarse de estas formas:
1.- Cualquier socio podrá requerir a los administradores para que se
convoque la Junta si, a su juicio, existe causa legítima para la
disolución, o para el concurso.
2.- Los administradores están obligados a solicitar la disolución
judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la
disolución o no pudiera ser logrado.
3.- La solicitud de la Junta habrá de formularse en el plazo de dos
meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta.

-Los efectos del incumplimiento del administrador de la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General:
1.-  Responderán solidariamente de las obligaciones sociales  
2.- Responderán igualmente los administradores que no soliciten la
disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el
plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración
de la Junta, cuando:
a.- La Junta no se haya constituido, o
b.- Desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso.

-El argumento para poder solicitar un concurso voluntario por el deudor deberá ser:
1.- Un endeudamiento debidamente justificado
2.- Una insolvencia, ya sea actual o inminente.  

-El Concurso voluntario se debe fundamentar en alguna de las siguientes razones:
1.- Justificación del endeudamiento y estado de insolvencia actual
2.- Estado de insolvencia inminente, es decir cuando el deudor que
prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones

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