Tipos de Convenios Colectivos

Muchas de las dudas que recibimos los abogados especializados en Derecho laboral están relacionadas con los Convenios Colectivos; por eso, en este artículo queremos explicar algunas cuestiones que conviene conocer sobre ellos.

¿Cuál es mi Convenio?

Todas las empresas suelen estar suscritas a un Convenio Colectivo, y esto suele darse normalmente en virtud de la actividad económica que desarrolle la empresa (hostelería, comercio, oficinas y despachos…). Si tenemos dudas sobre el nuestro, lo mejor es consultar nuestro contrato de trabajo individual. Otra opción es visitar la web de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en la que encontramos un buscador por códigos y un mapa de la negociación colectiva.

Debemos saber que es posible la concurrencia de Convenios, es decir, que se apliquen dos a la vez dentro de una empresa. En este caso se aplicarían estas reglas:

  • El Convenio Colectivo de la empresa tendrá preferencia sobre el estatutario, en materias de retribución salarial , horario y distribución de la jornada.
  • Por otra parte, el Convenio que se esté usando en este momento tendrá prevalencia sobre otro Convenio de distinto ámbito que sea posterior en el tiempo.

De todas formas recomendamos consultar con un abogado si tenemos dudas sobre el tema, ya que como vemos esta cuestión puede ser compleja y requerirá de un profesional que nos ayude.

¿Qué tipos de Convenios existen?

Hemos mencionado más arriba los Convenios estatutarios, y es que en esta materia se pueden distinguir dos grupos de Convenio Colectivos:

Estatutarios. Son aquellos que se han realizado siguiendo el proceso que aparece en el Estatuto de los Trabajadores. Afectan a todos los trabajadores del sector regulado, durante el tiempo de vigencia de dicho Convenio. La mayoría de los Convenios pertenecen a este grupo.

Extraestatutarios. Son aquellos que no han seguido el proceso del Estatuto de los Trabajadores. Su eficacia es limitada, por lo que únicamente serán válidos para los trabajadores y el empresario representados en la negociación colectiva. Existen muy pocos de este tipo: por ejemplos, podemos citar el Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra (el cual aparece en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2007).

Esperamos que esta información le haya sido útil. No dude en hacernos llegar sus comentarios o dudas sobre Derecho laboral si necesita más detalles. Nuestros abogados laboralistas de Madrid le atenderán y resolverán cualquier consulta legal en materia laboral.

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