Criterios en la custodia de hijos

El momento de asignar la custodia de los hijos menores conlleva, a menudo, numerosos interrogantes para los padres: ¿qué criterios tendrá en cuenta el Juez? ¿Se escuchará la opinión del niño? Para ayudar a clarificar un poco el tema, le invitamos a seguir leyendo.

El principal criterio que tienen en cuenta los Jueces para asignar la custodia es el interés superior del menor, que es el que rige cualquier proceso que verse sobre menores. También se tiene en cuenta, en la medida que sea posible, el criterio de no separación entre hermanos.

Es bastante habitual que se realice un informe psicosocial, en el cual participan dos profesionales; un psicólogo y un trabajador social. En este informe se valora la relación del niño con sus padres y la de estos entre sí, para ayudar a determinar cuál sería el régimen más adecuado al caso concreto. Como hemos explicado en otros artículos, el informe no es vinculante para los Jueces (es decir, no están obligados a hacer lo que diga el informe). Pero en la práctica sabemos que sí que tiene una importancia muy elevada.

En cuanto a la opinión del niño durante el proceso, se trata de un tema de gran importancia. Según la Convención sobre los Derechos del niño, en su artículo 12, los estados garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de la edad y madurez del mismo. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte. En España, la Ley de Enjuiciamiento Civil también expone lo siguiente en su artículo 770.4: Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.

En resumen: el derecho del niño a ser oído durante el divorcio quedará garantizado si ha cumplido los doce años. Si no los ha cumplido, podrá expresar su opinión si se considera que tiene suficiente juicio.

Esperamos que esta información le haya sido útil y le recordamos que, en cualquier caso, nuestro Despacho de abogados de Madrid está disponible para cualquier consulta que necesite hacernos.

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