Desistir del contrato de alquiler, requisitos

En la actualidad el número de alquileres no para de crecer en España y la oferta es cada vez mayor. Por muchas circunstancias es posible que una persona se plantee abandonar su vivienda de alquiler y por tanto cancelar el contrato. Por motivos de traslado, porque ha encontrado una oferta mejor o ha comprado una vivienda por ejemplo.

¿Es posible romper el contrato de alquiler de forma anticipada? La respuesta es si, aunque habrá que tener en cuenta ciertas consideraciones a la hora de cancelar el contrato, de forma que se haga conforme a la legislación vigente. Dependiendo además de como se realice es posible que corresponda pagar una indemnización.

Para saber de qué forma se puede cancelar un contrato de alquiler tendremos que tener en cuenta la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es la que rige los alquileres.

En su artículo 11 concretamente se especifica que:

‘El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”

Por tanto, el arrendatario puede cancelar su alquiler sin penalización ninguna siempre y cuando hayan transcurrido mínimo 6 meses desde la entrada en vigor del mismo

En el supuesto de que se desee abandonar el alquiler antes, se deberá indemnizar al arrendador calculando el importe conforme se establece en el artículo.

Hay que tener en cuenta que no se puede prever una indemnización mayor que la reconocida en la ley, aunque esta se establezca en el contrato ya que contravendría la legislación.

Para comunicar al arrendador nuestro deseo de no seguir con el alquiler recomendamos un preaviso de al menos 30 días. Este preaviso es importante hacerlo por escrito, firmado por el arrendador a ser posible o bien enviado a través de algún medio fehaciente como burofax o carta certificada con acuse de recibo para que haya constancia de la fecha en que se avisó.

Si tiene alguna duda legal con respecto a las condiciones de su alquiler, sea usted arrendador o arrendatario, en nuestro despacho de abogados de Madrid encontrará todo el asesoramiento legal que necesita para defender sus derechos e intereses. No dude en contactarnos.

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