Abogado laboralista Madrid - Despido improcedente

Según la legislación laboral española, los despidos han de realizarse cumpliendo una serie de requisitos tanto de forma como de contenido. En caso de no ser así, el trabajador podrá impugnar el despido con el objetivo de que se declare este improcedente o nulo.

La improcedencia o nulidad de un despido debe ser declarada por un Juez, una vez impugnado este por la vía judicial.

Cuando se lleva a cabo un despido, este puede ser objetivo o disciplinario. Si el trabajador no está de acuerdo con el mismo dispondrá de 20 días hábiles para cursar la correspondiente demanda ante la jurisdicción laboral.

¿En qué se basa una demanda por despido?

Hay dos posibles vías para justificar la demanda por despido:

  • Defectos formales en el despido: como por ejemplo que la carta de despido no se haya entregado al trabajador, o no se haya pagado la indemnización correspndiente en el momento de despido o bien esta no se haya calculado correctamente.
  • Inexistencia de causas que justifiquen el despido: para que el despido sea procedente, las causas que se aleguen en el mismo deben estar correctamente motivadas.

Si el trabajador considera que estas causas no son reales o bien que no tienen la suficiente importancia como para suponer el despido, podrá demandar el mismo.

Una vez estudiada toda la documentación aportada, el Juez determinará si el despido ha sido procedente, es decir, llevado a cabo conforme a la ley en todos sus puntos, o bien improcedente.

La empresa deberá demostrar durante el proceso que las causas alegadas y el procedimiento han sido correctos.

¿Cuáles son las consecuencias del despido improcedente?

Una vez declarada por el Juez la improcedencia del despido mediante sentencia, el empresario dispondrá de 5 días desde la notificación de la misma para decidir entre estas dos opciones:

  • Readmitir al trabajador en las mismas condiciones en las que estaba antes del despido.
  • Pagar la indemnización que le corresponde por ley.

La facultad para elegir entre estas dos opciones es del empresario, salvo en los siguientes casos:

  • Cuando el trabajador tenga reconocido el derecho a elegir por que así figura en su Convenio colectivo.
  • Cuando el trabajador sea representante o delegado de los trabajadores.

¿Se enfrenta a un proceso de despido con el que no está de acuerdo? Contacte ahora con nosotros con nuestros abogados laboralistas de Madrid para iniciar el proceso de reclamación.

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