En nuestra legislación penal, existen un grupo de delitos que se denominan Delitos contra la libertad. Pueden ser de dos tipos: detenciones ilegales o secuestros. Como suele haber confusión entre ambas figuras, vamos a explicar en qué consisten y cuál es la diferencia entre ellas, por lo que le invitamos a seguir leyendo.

En el primer caso, tal como dice el Código en su artículo 163, ‘El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.’ Dicha pena disminuye si el culpable libera al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención; y aumenta cuando la detención dura más de quince días.

En el segundo caso que comentamos, el secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años -artículo 164-. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.

La diferencia entre el supuesto de detención ilegal y el secuestro es que en este último se pone alguna condición para dejar el libertad al privado de ella. Un ejemplo bastante común es el de pedir una cantidad de dinero, en concepto de rescate, para liberar a la persona.

Esperemos que esta información le haya sido de utilidad y le invitamos a hacernos llegar sus dudas o comentarios sobre cualquier cuestión, sean sobre Derecho Penal o sobre otras materias legales. En nuestro Despacho de abogados penalistas de Madrid contamos con abogados especializados que le ayudarán con cualquier asunto. Por ello, puede ponerse en contacto por teléfono o utilizando nuestra web, y le daremos respuesta tan pronto como nos sea posible.

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