–   El Arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales

–   El Arbitraje esta regulado por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y contempla una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

–   Las partes, de mutuo acuerdo, deciden:

            1.- Nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro,

            2.- Encargarle resolver el conflicto.

–   Obligaciones esenciales del Árbitro:

            1.- El árbitro se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral.

            2.- Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

–   Efectos del Arbitraje:

            a.- Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria,

            b.- La Jurisdicción ordinaria deberá abstenerse de conocer el litigio.

            c.- Solo será necesario acudir a la jurisdicción ordinaria (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo             arbitral.

–   Existen dos tipos de arbitraje:

            1.- Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros.

            2.- Independiente o Ad Hoc: Es el que se lleva a cabo donde son las partes aquellas que escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje

–   Los arbitrajes se basan en reglas de las siguientes organizaciones internacionales:

            1.- Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de las Naciones Unidas;

            2.- Cámara Internacional de Comercio (ICC). 

            3.- Corte Internacional de Arbitraje

–   El compromiso previo de sujeción al Arbitraje:

            –   Las partes en conflicto acuden al arbitraje, ya que se encuentra establecido en el contrato una cláusula arbitral donde se establece que: “•Las partes en caso de conflicto             se comprometen a someterse a un tribunal arbitral”. 
 
–   Las características principales del Arbitraje son:

            1.- El arbitraje es consensual. Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. 

            2.- Las partes seleccionan al árbitro o árbitros. Compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. 

            3.- El arbitraje es neutral. Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el             idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales             nacionales.

            4.- El arbitraje es confidencial. La confidencialidad ampara las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo. 

            5.- La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar

–   En Bufete Velázquez somos Árbitros debidamente inscritos en la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados. Si pretende someter sus discrepancias a un proceso arbitral, no dude en consultarnos.

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