–   El procesamiento se declara por medio de un auto que es dictado, generalmente, durante la tramitación sumario (o de la fase intermedia) por el órgano jurisdiccional encargado de la instrucción (o del enjuiciamiento).

–   Para que el instructor pueda dictar el auto de procesamiento es necesario que aprecie la concurrencia de indicios racionales de criminalidad.

–   El reconocimiento de las eximentes está vinculado al fondo del proceso y por tanto, sólo debe poder ser tomado  en consideración  por el tribunal encargado de  juzgar; sin embargo, debe valorarse el hecho de que sería antieconómico e injusto mantener a una persona sometida a un proceso cuando resulta claro que resultará penalmente irresponsable

–   El procesamiento implica, pues, una sospecha fundada, producto de un raciocinio lógico, serio y desapasionado. Tal medida tiene, pues, que basarse en datos fácticos que, representando más que una mera posibilidad, y menos que una certeza, supongan por sí mismos la probabilidad de la comisión de un delito. Esta apreciación es discrecional, pero, en ningún caso, puede carecer de una explícita motivación  so pena de vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.

–   En la resolución por la que se declara el procesamiento ha de apreciarse:

            1.- la presencia de unos hechos o datos básicos;
            2.- que tales hechos sirvan racionalmente de indicios de una conducta, y
            3.- que la conducta esté calificada como delictiva.

–   Pese a lo anterior, no debe perderse nunca de vista el carácter provisional de la imputación que el procesamiento supone, hasta el punto de que la ulterior investigación puede hacer desaparecer los indicios que determinaron su adopción y, en consecuencia, el Juez -de oficio- debe revocar su decisión.

– Por todo ello, se debe concluir:

            1.- El procesamiento no está sometido a límites temporales.
            2.- El Auto de procesamiento puede dictarse en cualquier momento del sumario.
            3.- El auto de procesamiento supone un presupuesto de la fase decisoria, en el sentido de que sin él no podrá acordarse la apertura del juicio oral.

–   Contenido del Auto de Procesamiento : En el auto puede acordarse la adopción de medidas cautelares  -personales y/o reales-  contra el sujeto pasivo. Ello no significa que el auto de procesamiento sea una medida cautelar, en otras razones, porque resultare procesado podrá interponer recurso de apelación que se admitirá en un efecto, (sin necesidad de utilizar previamente el de reforma).
 
–   Recursos contra el Auto de Procesamiento:

            1.- Contra el auto que deniega el procesamiento se concederá  recurso de reforma (tres días).
            2.- Si se desestimase, la petición podrá reproducirse ante la Audiencia en los términos descritos arriba.
            3.- Si se estimase el  recurso de reforma interpuesto contra el auto que denegó el procesamiento, podrá el afectado valerse de los mismos recursos de reforma y apelación             que se conceden al directamente procesado.

–   Este trámite judicial en el proceso penal hace concluir la instrucción y da paso a que la acusación y la defensa presenten sus escritos previos al Juicio.

–   Nuestro Equipo de penalistas conocen cómo impugnar y también como impulsar este trámite.

–   Sabemos bien la forma de redactar un Escrito de Defensa y desde luego como hacer un eficaz Escrito de Acusación.

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