QUÉ ES EL CONVENIO COLECTIVO

El Convenio Colectivo es el acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado.
Para tener validez, los convenios habrán de celebrarse por escrito y ser presentados ante la autoridad laboral siendo aplicables desde el momento en el que así lo acuerden las partes.

QUÉ REGULA EL CONVENIO COLECTIVO

El convenio colectivo, entre otros, puede regular los siguientes aspectos y contenidos:

  • Contenidos económicos: Cuestiones relativas al salario o cualquier otro tipo de remuneración tales como su cuantía, complementos salariales y extrasalariales, el importe de las horas extraordinarias, etc.
  • Contenidos puramente laborales: Cuestiones relativas a las condiciones laborales tales como la jornada diaria, semanal y anual de trabajo, los descansos semanales, las categorías profesionales, la duración y tipos de contratos de trabajo el rendimiento exigible a los trabajadores, el contenido de las faltas y sus sanciones.
    Igualmente, el convenio colectivo puede establecer las relaciones entre los trabajadores y sus organizaciones, medidas de prestación asistencial y de promoción profesional, la forma y plazos del preaviso previo a la extinción de la relación laboral, etc.

CONVENIOS DE EMPRESA

La empresa podrá disponer de su propio convenio, que debidamente autorizado, dispondrá de prioridad en la regulación de determinadas materias frente al Convenio Colectivo del sector en el que la empresa opere, en especial en las siguientes materias:

  • a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  • b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
    específica del trabajo a turnos.
  • c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a
    turnos y la planificación anual de las vacaciones.
  • d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación
    profesional de los trabajadores.
  • e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se
    atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
  • f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y
    personal.
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