–   Con la apertura del Juicio Oral, el Secretario judicial emplazará al imputado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente

–   Cumplido ese trámite, el Secretario judicial dará traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de diez días presenten Escrito de Defensa frente a las acusaciones formuladas.

–  Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse 

–   Una vez precluido el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo, sin perjuicio de que, además, pueda interesar previamente que se libran las comunicaciones necesarias, siempre que lo haga con antelación suficiente respecto de la fecha señalada para el juicio.

–  En el Escrito de Defensa se podrá solicitar del órgano judicial que recabe la remisión de documentos o cite a peritos o testigos, a los efectos de la práctica de la correspondiente prueba en las sesiones del juicio oral o, en su caso, de la práctica de prueba anticipada.

–   En su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en la Ley.

–   Defender al acusado en un proceso penal se pone de manifiesto de manera muy importante en el Escrito de Defensa

–    La presunción de inocencia debe ser desvirtuada por la parte acusadora, y esta es quien debe demostrar las acusaciones, no el inculpado su inocencia.

–   Esta realidad presente en todo proceso penal, debe ser adecuadamente argumentada y sostenida en todo Escrito de Defensa. En esto tienen sobrada experiencia nuestros Abogados de Bufete Velázquez.

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