Prestaciones empleadas domésticas

Los empleados de hogar constituyen una relación laboral de carácter especial, tal como dispone el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores: Se considerarán relaciones laborales de carácter especial (…)la del servicio del hogar familiar. Así pues, dado que son profesionales con unas características particulares, tienen un régimen propio. Este régimen aparece regulado en Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

En esta ocasión queremos dar respuesta a una pregunta bastante común, y es a qué tipo de prestaciones o bajas tienen derecho los empleados de hogar. Pues bien, debemos señalar que, salvo la prestación de desempleo (el paro), los empleados de hogar están cubiertos para el resto de contingencias, como es el caso de las bajas por incapacidad laboral o por maternidad.

  • En el caso de solicitar la baja médica, será necesario estar dado de Alta en la Seguridad Social. Si estamos ante una contingencia común, será necesario haber cotizado un mínimo de 18 días en los 5 años anteriores. Para las contingencias profesionales, no se exige ninguna  cotización previa.
  • En lo referente al permiso de maternidad, la empleada tendrá derecho a un descanso de 16 semanas, el cual corre a cargo de la Seguridad Social. La baja por riesgo durante el embarazo o lactancia natural también será abonada por la Seguridad Social.

Y por supuesto, al margen de estas prestaciones, los empleados de hogar tienen derecho a un periodo de vacaciones de 30 días naturales, que podrán fraccionarse en dos o más períodos, siempre que al menos uno de ellos sea de 15 días naturales.

Recomendamos que, en caso de duda, se ponga en contacto con nosotros para que podamos analizar el caso concreto y ayudarle de forma personalizada. Nuestro Despacho de abogados de Madrid cuenta con abogados laboralistas que tienen amplia experiencia en la resolución de estos casos.

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