-La escisión es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias.

-Se producirá una escisión mercantil cuando:

1.    Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes

2.    En el caso anterior, las destina a la creación de una o varias sociedades;  

3.. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

– La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias.

-Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente.

-El proyecto de escisión requerirá:

1.- Ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde

2.- Determinados requisitos procedimentales especiales.

3.- Darle la debida publicidad al acuerdo, según la legislación mercantil.
 
-Los acreedores de las sociedades que participen en la escisión, que sean titulares de deudas adquiridas, podrán exigir .

1.- Garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos.

2.- La traslación de las garantías si se dispone de ellas.

3.- Solicitud de dichas garantías en la misma forma que lo previsto para la fusión.

4.- Con los mismos efectos previstos para la fusión.

-La fusión mercantil constituye una operación utilizada para:

1.- Unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.

2.- Simplificar la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad.

-La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes

-Por tanto, es posible describir la fusión mercantil como  la reunión de dos o más compañías independientes en una sola.
 
-Las formas de fusión mercantil son:

(i) Fusión Por Absorción , cuando la Fusión se realiza por vía de la absorción de una sociedad por acciones por otra ya existente,  

(ii) Fusión por la Constitución de una Sociedad Nueva, cuando la Fusión se realiza por la vía de la creación de una sociedad por acciones nueva.

-El pasivo de las sociedades absorbidas, puede permanecer a cargo de las compañías aportadoras o pasar junto a los bienes aportados a la nueva compañía o la compañía absorbente.  

-Condiciones para la Fusión mercantil:

1.- No es oponible a los acreedores de las compañías aportadoras

2.- Sí es oponible si los acreedores han prestado su consentimiento.

3.- En caso de una Fusión por Absorción, los accionistas de la sociedad absorbente no podrán oponerse al aumento del activo resultante de la Fusión.

4.- En el caso anterior, sí es oponible en caso de que se aumente la insolvencia d la compañía absorbente.

-Los Efectos de la Fusión por absorción son:

1) La disolución de las sociedades absorbidas, las cuales desaparecen después de haber transferido la universalidad de sus bienes, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente;

2) Los activos netos aportados por la compañía absorbida a la sociedad absorbente producirán un aumento en el capital social de la sociedad;

3) La sociedad absorbente queda obligada a pagar el pasivo de la sociedad absorbida, regularmente enunciado en el contrato de Fusión,

4) El reemplazo no constituye una novación frente a los acreedores aún cuando el pasivo no sea enumerado en el contrato de Fusión,

5) La compañía absorbente estará obligada frente a los acreedores de la compañía absorbida;

4) Los órganos sociales (Dirección y Administración) de la compañía sobreviviente, sufrirán cambios en su conformación y no en su estructura.

-Los Efectos en Caso de Fusión mediante Creación de una Compañía Nueva serán :

1)La Fusión de dos o más compañías para la creación de una compañía por acciones nueva;

2) La disolución anticipada de cada una de éstas, es en caso de sucesión universal de los derechos y obligaciones de aquellas;

3)  En cuanto a los Trabajadores, el nuevo empleador (compañía beneficiaria de los aportes o nueva sociedad creada) y la compañía fusionada, son solidariamente responsables por las prestaciones del empleado que es «absorbido»;

4) Los acreedores sociales de la entidad que desaparece deberán ejercer sus acciones frente a la sociedad absorbente  

-En operaciones de transformación, fusión o escisión de una sociedad será imprescindible un asesoramiento especializado y conocedor del Derecho mercantil, que le recomiende las acciones y los acuerdos más adecuados para sus intereses empresariales y el mejor futuro de su empresa. Confíenos estas acciones empresariales, en Bufete Velázquez le podremos ayudar con eficacia.

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