Pensión de viudedad para parejas de hecho

Elegir el régimen económico del matrimonio es una de las cuestiones más importantes que deben tomarse a nivel legal. Es una decisión muy importante ya que de ella dependerá la economía de la pareja y, en caso de divorcio, determinará como habrán de repartirse los bienes.

En España existen dos modalidades básicas: la de gananciales y la de separación de bienes. Se las explicamos a continuación.

Régimen de gananciales

Con el régimen de gananciales los cónyuges van a compartir todos los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio. Los bienes que tuvieran antes de ese momento corresponderán al respectivo cónyuge (por ejemplo; inmuebles, automóviles, objetos de valor…) salvo que se pacte lo contrario.

Tenga en cuenta no obstante que en el régimen de gananciales también hay bienes privativos, es decir, bienes que son particulares de cada miembro. Así lo dispone el Código Civil en su artículo 1346, en el que incluye bienes como la ropa, los objetos propios de la profesión de cada cónyuge, etc. Es importante tener en cuenta este matiz ya que algunas personas rechazan el sistema de gananciales por pensar que, en un posible divorcio, no tendrían ningún bien que fuera de su propiedad, cosa que no es cierta como acabamos de ver.

Régimen de separación de bienes

En el régimen de separación de bienes, por el contrario, no existe una masa patrimonial común: cada cónyuge posee de forma exclusiva lo adquirido durante el matrimonio.

En caso de disolverse el mismo, cada bien se adjudica a uno u otro miembro. Si no se puede determinar a cuál de los dos miembros pertenece un bien o derecho, este se adjudica a los dos por la mitad.
Elegir por uno u otro sistema es una decisión personal que deben tomar ambos miembros en conjunto. Sin embargo, en caso de duda también puede consultarse con un abogado especializado en la materia, como los que encontrará en nuestro Despacho de Abogados en Madrid, especializados en Derecho de Familia. Si además se opta por un sistema alternativo a los que hemos explicado, como el del régimen de participación, la consulta previa a un profesional resulta imprescindible si no se tienen más nociones sobre el tema.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
¿Necesitas ayuda?