INCAPACIDAD TEMPORAL

La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional o por un accidente, sea o no laboral, mientras precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Beneficiarios de la IL : Los trabajadores.

Requisitos de la IL, son los siguientes:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada a la de alta que proteja esta situación.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
    • Por enfermedad común: De 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja por dicha causa.
    • Por accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional: No se exige cotización previa.

El inicio de la prestación. El derecho a percibir esta prestación surge:

    • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al que se cause la baja laboral.
    • En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día al que se produzca la baja.

El contenido de la prestación por incapacidad temporal IL

La prestación consistirá en un subsidio cuya cuantía dependerá de la base reguladora y del porcentaje que se aplique sobre la misma.

La base reguladora será la que resulte de dividir las bases de cotización del trabajador correspondientes al mes anterior a la fecha de la baja en el trabajo por enfermedad o accidente, entre el número de días a que pertenece dicha cotización.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, esta base de cotización se incrementará, con el importe del promedio diario correspondiente a las horas extraordinarias que hubiera realizado el trabajador en los 12 meses anteriores al de la baja en el trabajo.

El porcentaje. El porcentaje que debe aplicarse a la base reguladora será:

      • Del 60% desde el 4º día a partir del de la baja hasta el 20º día inclusive, en caso de enfermedad común o accidente no laboral y del 75% desde el 21º día en adelante.
      • Del 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El pago de la prestación

Lo efectúa la empresa en sustitución del organismo que haya reconocido tal derecho (el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) y con la misma periodicidad con la que antes de la baja abonaba el salario.

Si se trata de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abonará, a partir del 16º día de baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días 4º al 15º de baja, ambos inclusive.

El INSS hará directamente el pago en los casos en que no exista empresario, en los casos de incumplimiento de la obligación de pago delegado por parte del empresario, si se ha producido la extinción del contrato de trabajo… etc.

Duración del subsidio

En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, la duración del subsidio será de 12 meses prorrogables por otros 6 meses en los casos en los que se presuma que en el transcurso de los mismos el trabajador será dado de alta médica por curación.

Para la determinación del periodo máximo se computarán los de recaída y observación de un mismo proceso patológico, aunque se hubieren producido periodos de actividad laboral, siempre que éstos sean inferiores a 6 meses.

Cuando la situación de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo máximo fijado (18 meses), se examinará obligatoriamente en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como incapacitado permanente.

La incapacidad temporal podrá prolongarse durante un periodo de hasta 30 meses contados desde su inicio, cuando al tiempo de su extinción (18 meses) continúe la necesidad de tratamiento médico y la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la calificación de su incapacidad.

Durante estos periodos de prórroga de los efectos de la situación de incapacidad temporal, no existirá la obligación de cotizar y el subsidio será abonado por la entidad gestora.

Tramitación de la Incapacidad

A la solicitud de baja por incapacidad temporal deberán acompañarse los correspondientes partes médicos que se emiten por cuadruplicado y que pueden ser de tres tipos:

    • Los partes de baja: Se presentan en la empresa dentro del plazo máximo de 3 días a contar desde el siguiente a la fecha de su expedición. La empresa deberá remitirlo al INSS en el plazo de 5 días.
    • Los partes de confirmación: Son semanales y se presentan en la empresa en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su expedición.
    • Los partes de alta: Se presentan en la empresa dentro del plazo máximo de 3 días a contar desde el siguiente a la fecha de su expedición. La empresa deberá remitirlo al INSS en el plazo de 5 días.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Concepto: La IP, es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.

Resolucion que determina la IP: La resolución que apruebe o desestime la solicitud de incapacidad presentada por el trabajador, previa valoración de su estado por el Equipo de Valoración de

Incapacidades, será emitida por el INSS y, en caso de ser estimatoria, esto es, si reconoce al trabajador la incapacidad permanente, contendrá el grado de incapacidad y el plazo a partir del que se podrá instar la revisión de la calificación tanto por agravación como por mejoría del trabajador.

Las pensiones por incapacidad permanente se transformarán en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla los 65 años. Este cambio no implicará modificación alguna respecto a la prestación que hasta esa fecha viniese percibiendo.

Los grados de incapacidad son los siguientes:

  • Incapacidad Permanente Parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad Permanente absoluta.
  • Gran invalidez.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución de, al menos, el 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Esta declaración de incapacidad permanente parcial no tiene por qué afectar al desarrollo de otras actividades profesionales que realice el trabajador.

Requisitos

    • Estar en alta o situación asimilada.
    • Tener menos de 65 años en la fecha en que se produzca el hecho causante o no cumplir los requisitos para que al trabajador le sea reconocida una pensión de jubilación contributiva si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
    • Si la incapacidad se deriva de enfermedad común será necesario tener cotizados 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la declaración de incapacidad. En el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo discontinuo, para acreditar los periodos de cotización se computarán las horas trabajadas.
    • Si la incapacidad permanente está motivada por accidente sea o no laboral o enfermedad profesional, no se exigiría periodo mínimo de cotización.

Cuantía : Será el importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación por incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente parcial. Se recibirá un único pago.

Incompatibilidades: La percepción de la prestación será compatible con la percepción de salarios en el caso de que el trabajador desarrolle alguna actividad profesional, y con las prestaciones por desempleo.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Definición: Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Requisitos :

  • Estar en alta o en situación asimilada.
  • Tener menos de 65 años en la fecha en que se produzca el hecho causante o no cumplir los requisitos para que al trabajador le sea reconocida una pensión de jubilación contributiva si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
  • Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
    • Si el trabajador tiene menos de 31 años, deberá tener cotizados la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho que causa el derecho a la pensión.
    • Si el trabajador tiene más de 31 años, deberá tener cotizada al menos la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo en todo caso de 5 años. Además, la quinta parte de este periodo deberá estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
    • Si la incapacidad está motivada por accidente sea o no laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización.

Incompatibilidades: La percepción de esta pensión es incompatible con la pensión por jubilación por lo que, al cumplir la edad, el trabajador deberá optar por una de ellas.

Tampoco será compatible con la percepción de la prestación por desempleo por lo que el trabajador podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta que se agote y después optar por la prestación por incapacidad permanente.

Por el contrario, la percepción de la pensión sí será compatible con el desarrollo de otra actividad laboral y, por tanto, con la percepción del salario derivado de ésta.

Cuantía: La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia por importe del 55 % de la base reguladora que podrá incrementarse en un 20 % cuando el trabajador tenga o cumpla 55 añosy no realice otros trabajos.

En los casos de accidente de trabajo con maquinaria o producidos en centros de trabajo que no dispongan de las medidas de seguridad adecuadas, la prestación podrá incrementarse entre un 30 y un 50 % dependiendo de la gravedad de la falta del empresario en la adopción de las citadas medidas de seguridad.

Esta pensión podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado si el trabajador es menor de 60 años y lo solicita dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución.

El importe de la indemnización dependerá de la edad del trabajador y oscilará entre el importe de 84 y 12 mensualidades.

INCAPACIDAD PERMANETE ABSOLUTA

Definición: Es la que la que inhabilita por completo al trabajador para la realización de toda profesión u oficio.

Requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • Tener menos de 65 años en la fecha en que se produzca el hecho causante o no cumplir los requisitos para que al trabajador le sea reconocida una pensión de jubilación contributiva si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
  • Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
    • Si el trabajador está en alta y es menor de 31 años, deberá haber cotizado al menos una tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpla los 16 años y la fecha en que se produzca el hecho causante.
    • Si el trabajador está en alta y tiene cumplidos 31 años, deberá haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 20 años y la del día en que se produzca el hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años. Además una quinta parte de este periodo deberá estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho que causa la incapacidad.
    • Si la incapacidad deriva de accidente sea o no laboral o de enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización.

Incompatibilidades: El trabajador podrá realizar aquellas actividades que su incapacidad permita, siendo compatible la percepción de la pensión con la retribución de dichas actividades.

Por el contrario, la percepción de la pensión por incapacidad absoluta será incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo y con la pensión de jubilación, por lo que llegado este momento el beneficiario deberá optar por una de las dos.

Cuantía: La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia por importe del 100 % de la base reguladora.
En los casos de accidente de trabajo con maquinaria o producidos en centros de trabajo que no dispongan de las medidas de seguridad adecuadas, la prestación podrá incrementarse entre un 30 y un 50 % dependiendo de la gravedad de la falta del empresario en la adopción de las citadas medidas de seguridad. Este recargo deberá asumirlo el infractor.

GRAN INVALIDEZ

Concepto: Es la situación del trabajador que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y similares.

Requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • Tener menos de 65 años en la fecha en que se produzca el hecho causante o no cumplir los requisitos para que al trabajador le sea reconocida una pensión de jubilación contributiva si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
  • Si la incapacidad deriva de enfermedad común:
    • Si el trabajador está en alta y es menor de 31 años, deberá haber cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpla los 16 años y la fecha en que se produzca el hecho causante.
    • Si el trabajador está en alta y tiene cumplidos 31 años, deberá haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 20 años y la del día en que se produzca el hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años. Además una quinta parte de este periodo deberá estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho que causa la incapacidad.
    • Si la incapacidad deriva de accidente sea o no laboral o de enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización.

Cuantía: La cuantía de la pensión por gran invalidez ascenderá al 100 % de la base reguladora.

En los casos de accidente de trabajo con maquinaria o producidos en centros de trabajo que no dispongan de las medidas de seguridad adecuadas, la prestación podrá incrementarse entre un 30 y un 50 % dependiendo de la gravedad de la falta del empresario en la adopción de las citadas medidas de seguridad. Este recargo deberá asumirlo el infractor.

Incompatibilidades: La pensión por incapacidad será compatible con la remuneración de aquellos trabajos y servicios realizados por el beneficiario dentro de los límites de su capacidad.

CategoryLaboral

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
¿Necesitas ayuda?