-Es aquella Incapacidad laboral que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
-Los requisitos para la concesión de la prestación económica al trabajador por una declaración de Incapacidad Absoluta (IA) el trabajador deberá cumplir las siguientes condiciones de cotización:
1.- Si el trabajador está en alta o en situación asimilada a la de alta 
A-    Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se exige el mismo período de cotización que para la incapacidad permanente total.
B-    Cuando la incapacidad permanente derive de accidente, sea o no laboral, o deenfermedad profesional, no se exige período de cotización.
2.- Si el trabajador no está en alta ni situación asimilada a la de alta:
Cuando la incapacidad permanente derive de una enfermedad común o accidente no laboral, tener cotizados quince años, de los cuales, al menos, la quinta parte debe estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
-La cuantía de la prestación del INSS por causa de declaración de la Incapacidad Absoluta será del 100 por 100 de la base reguladora.

-La Base reguladora para el calculo de la pensión por Incapacidad Absoluta seguirá las siguientes reglas:
1.    Si el beneficiario está en alta o situación asimilada, la base reguladora se calcula aplicando íntegramente las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total.

2.    Si el beneficiario no está en alta o situación asimilada, por enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.

3.    Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC) 

4.    .Al resultado obtenido, en el supuesto de enfermedad común, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización de acuerdo con la escala prevista para la jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años.

5.    En el caso de no alcanzarse los 15 años cotizados, el porcentaje aplicable será el 50 por 100. A esta base reguladora se le aplicará el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocida y se obtendrá la cuantía de la pensión.
-La incompatibilidad de la IA no es completa. La percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta no impide el ejercicio de :
1.- Aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión,
2.- Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad Gestora que ha reconocido la prestación.
3.- Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar a la Entidad Gestora competente (INSS) el inicio de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
-Si necesita defensa jurídica especializada, un informe pericial, impuganr desestimaciones de una reclamación previa ante el INSS, o incluso en caso en los que sea preciso recurrir en vía administrativa, o reclamar en vía judicial en la jurisdicción social, ya sea en 1ª o en 2ª instancia, acuda a los especialistas de Bufete Velázquez.

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