El derecho a la intimidad personal y familiar se encuentra igualmente protegido por la Constitución Española, sin embargo parece que esa protección constitucional, desarrollada por una ley de carácter orgánico (que tiene la misión de proteger precisamente esos derechos básicos y fundamentales) no es suficiente.

¿Qué es la intimidad?


La intimidad es la esfera personal de cada uno, de cada individuo, de cada persona.

En ese ámbito de intimidad, es precisamente donde residen los valores humanos y personales, siendo un derecho fundamental para el desarrollo de la persona y de la familia por su propia esencia de privacidad. Esa privacidad de la individualidad personal y familiar es la que se protege al un ámbito reservado a la curiosidad de los demás.

La intimidad es por tanto un reducto de protección de la persona contra intromisiones e indiscreciones ajenas.

Por tanto, podríamos definir a la intimidad como "la esfera personal y privada que contienen comportamientos, acciones y expresiones que el sujeto desea que no lleguen al conocimiento público"

¿Cómo se protege la intimidad?


La intimidad se ha protegido siempre de forma limitada, ya que el ámbito de ubicación de la persona y la familia sirve de base habrán de servir de base a esa protección.

La protección de la intimidad, de la individualidad más interior se extiende hacia el domicilio, las comunicaciones, los datos personales y otras esferas de necesaria protección, como halos de la personalidad.

¿Hay límites legales a la protección de la intimidad?


Sí. La persecución de delitos sería la más importante. La violación de la intimidad domiciliaria, a las comunicaciones, a los datos personales, etc. dejarán de constituir una injerencia si para su práctica se cumplen los requisitos legales y la orden jurisdiccional necesaria y motivada.

No serán lícitos aquellos casos en los que se produzcan registros no permitidos e incluso intromisiones ilegítimos o no autorizados ocasionados por los mismos.

Los límites de la intimidad personal y familiar se extienden a otros campos:

1.- Violaciones de la correspondencia y comunicaciones personales,
2.- Intimidad laboral.
3.- Obtención de datos relativos a la intimidad personal, familiar, o de terceros pertenecientes a la esfera de la familia.

¿Qué circunstancias familiares son protegibles?


Hay numerosas circunstancias y hechos que quedan dentro de la esfera de intimidad personal desplegada en el ámbito familiar.

La familia constituirá a los efectos de esta protección a la intimidad, en la esfera o zona reservada en donde transcurren las circunstancias de la vida personal. De ello se deduce que muchos de los acontecimientos netamente familiares sean protegibles por la ley, y denunciables en caso de injerencia ilegítima:

a.- Embarazos y nacimiento de hijos.
b.- Enfermedades y afecciones a la salud física
c.- enfermedades y afecciones psíquicas, inclusive derivadas de desengaños amorosos u otros aspectos análogos.
d.- Aspectos profesionales y laborales no públicos.

¿Se protege la intimidad familiar de personajes públicos?


Sí. en el caso de los personajes públicos, esta intimidad debe protegerse de forma muy especial, al estar dentro del panorama de personajes conocidos por el resto de la sociedad.

Esta justificación nace de los efectos que los comentarios o noticias realizadas de forma injuriosa pueden gravemente perjudicar su imagen pública.

Se protege por tanto el mantenimiento de la imagen fiel de la relevancia pública del personaje, evitando que se pueda distorsionar esta imagen pública.

¿Qué es domicilio a efectos de intimidad?


Se considera domicilio al espacio vital donde cada persona desarrolla su vida privada personal y/o familiar intima.

Como extensión al derecho a la intimidad familiar se prevé además del derecho de propiedad exclusivo de todo domicilio.  

La Constitución Española consagra la inviolabilidad del domicilio como bien jurídico protegido. Por tanto se produce una cobertura de la protección del domicilio como nexo indisoluble entre la norma que prohíbe la entrada y registro a un domicilio junto con la defensa y garantía del ámbito de intimidad o vida privada.

Al ser el domicilio el lugar donde el sujeto vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales. De tal forma que todo aquel que acceda al domicilio -o permanezca en el mismo- contra la voluntad de su titular, incurre en responsabilidad tanto civil como pena l.

Antropológicamente, esta protección del domicilio es una consecuencia lógica y directa de que todo ser humano necesita dar expansión a actitudes y a comportamientos propios de su condición.

¿Hay un derecho al secreto personal?


Sí. El derecho a la intimidad personal implica que todo individuo dispone de un derecho a la vida privada, y por ello a resguardar determinados datos o informaciones del conocimiento público.

La protección al secreto nace de que si estos datos o informaciones fueran divulgados, supondría una violación de la intimidad, personal o familiar.   

Es una derivación objetiva del derecho a tener una vida privada. Por tanto el secreto implica  que si se vulnera el depósito de información bajo el secreto a terceras personas, su violación es ilegítima.

El secreto pues constituye una conexión de la intimidad, que no puede comunicarse a terceros ni mucho menos divulgar.

¿Las comunicaciones escritas deben ser protegidas?


Sí. Las comunicaciones son objeto de protección al constituir un medio de exteriorizar sentimientos, ideas y tendencias, por medio de gestos, escrituras, o por medio de la voz.

Toda intromisión en las mismas extraña una violación del secreto de la comunicación. Por eso la Constitución Española consagra y garantiza en el art. 18.3 el secreto de las comunicaciones independientemente del término que se emplee para realizarlo ( cartas, papeles escritos y cerrados..)

Toda comunicación publicada de este modo no puede hacerse sin el consentimiento del remitente.

Puede ocurrir que en el supuesto de que exista un interés legitimo como justa causa se justifica con la existencia de una efectiva necesidad de revelación.

¿Forman parte de la intimidad las llamadas telefónicas y SMS?


Sí. Tanto las llamadas telefónicas, como los SMS, los WhatsAPP, emails y otros medios de comunicación verbal o escrita soportada por aparatos y medios tecnológicos son protegidas de la misma forma que las comunicaciones escritas convencionales, ya que pueden ser desveladas y atentar contra la vida privada y la intimidad.

La intervención de las comunicaciones telefónicas y de otros elementos análogos o conexos, exigirá siempre autorización judicial con el fin de perseguir un delito.

En caso de que se realice una intervención de las comunicaciones de forma ilegal, se señalan penas derivadas de su naturaleza delictiva tipificada en el Código Penal.   

¿Cómo se protege el secreto de los documentos?


Los documentos, como una versión más de las comunicaciones personales, suponen un ámbito de extensión y reproducción privada de la intimidad personal.  

Los documentos personales entre dos personas han de ser preservados de personas ajenas a esta bilateralidad. Toda persona que acceda a esa información personal contenida en esos documentos distinta a remitente y destinatario, supondrá una injerencia y una violación del derecho a la intimidad personal.

Los daños derivados de una violación de los documentos, puede producir daños tanto al remitente como al destinatario, y por tanto ambos podrán ser titulares de derechos indemnizatorios.

¿Es el secreto profesional parte de la intimidad?


Si. El secreto profesional se deriva de la información que algunos profesionales conocen en el ejercicio de su actividad o profesión.

Médicos, Abogados, Procuradores, Psicólogos, Funcionarios Públicos, etc, tienen el deber moral o jurídico de no revelar ciertos datos que le son facilitados por sus clientes, o de informaciones que conocen con ocasión de la actividad profesional.  

El fundamento de la consideración de secreto de esta información reside en que el profesional depositario del secreto lo conoce y recibe precisamente por la necesaria relación de confianza que necesita con el cliente, adquiriendo un conocimiento de aspectos de la esfera particular y privada que deben de quedar como tal.

El conocido "secreto profesional" y la vulneración del mismo hace que sea un atentado contra la vida privada, que además de capacitar al cliente para defender y reclamar el derecho a exigir el cumplimiento del mismo.

En el caso de los periodistas no pueden revelar públicamente las fuentes de información recibidas en confidencia o de sacerdotes la información confesada por los fieles.

¿Cómo se protegen los datos personales?


Los de carácter personal, todos ellos son objeto de protección y su obtención, manejo, indexación y desde luego su uso y comercialización suponen graves intromisiones ilegitimas en la intimidad personal.

Es común que se organicen y se vendan bases de datos con información personal contenida en los datos, por lo que la regulación legal ha sido especialmente restrictiva en los últimos tiempos.  

El atentado contra la intimidad por el uso de la informática puede provenir tanto de la recogida de datos como aquellos que pueden afectar a la esfera más personal. La creación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como organización pública destinada a dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y a su desarrollo reglamentario.

La AEPD es la encargada de atender las peticiones y reclamaciones formuladas por los afectados y tienen la facultad de ordenar la cesación de tratamientos de datos o cancelación de ficheros.

Los afectados tienen derecho a ser informados previamente a la recogida de datos para constituir el fichero. Además existe el derecho a poner en exactitud los datos que figuren y su actualización. Se tiene derecho por parte del responsable del fichero en caso de que se produzca una lesión en sus bienes o derechos debiendo indemnizar al que los ha sufrido.

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