¿Qué es la calumnia?


Es una conducta calificada como un ilícito de naturaleza penal, consistente en "la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad".

Por consiguiente, en el aspecto objetivo, la calumnia consiste en atribuir un hecho falso constitutivo de delito a otra persona, sea éste perseguible de oficio o a instancia de parte.

¿Es la calumnia una injuria grave?


No estrictamente, ya que se considera un delito individualizado. Sin embargo, pudiera constituir un tipo agravado de la injuria.

Se trata la calumnia por tanto de una ofensa al honor a la que hay que añadir la imputación de un delito que puede suponer la posibilidad de que la autoridad judicial instruya el correspondiente sumario contra el agraviado

¿Hay calumnia si se imputa una falta?


No. Si el hecho que se imputa es constitutivo de falta no existirá el delito de calumnia.

¿Qué son las calumnias indirectas?


Son calumnias consistentes en ofrecer medios de pruebas inveraces de los que otros puedan derivar la imputación de un delito.

Así, este tipo de delito se recoge en el ámbito de los delitos contra la Administración de Justicia (denuncias falsas).

No hay actualmente una regulación específica de estas calumnias.

¿Quién debe conocer la falsedad de la imputación?


Quien comete la calumnia. Se exige que para que haya calumnia exista un "conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad".

Por consiguiente, no se exige la verdad objetiva sino más bien una verdad subjetiva.

La expresión "temerario desprecio hacia la verdad" es una traducción del "reckles disregard" del Derecho norteamericano. Esta expresión debe entenderse en el sentido de que se requiere el dolo, es decir, "el conocimiento eventual (doloso) de que el hecho de que se imputa es falso".

Por consiguiente, "para estimar que concurre calumnia, a ese conocimiento ha de añadirse el de que la expresión que se profiere es ofensiva, sin que quepa exigir un ulterior "animus injuriandi", ni utilizar este elemento como un criterio delimitador entre dos derechos fundamentales (la libertad de expresión y el honor) cuyos respectivos límites han de trazarse objetivamente", de acuerdo con la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional.

¿Cómo se evalúa el ánimo para calumniar?


Los diversos animus de una persona o periodista al explicar o valorar hechos o actitudes son la base delimitadora de este tipo delictivo. Así, se delimitan los siguientes animus :

  • animus criticandi : es el "propósito de criticar o censurar constructivamente el comportamiento ajeno
  • animus injuirandi : es la intención específica de injuriar, de promover en la sociedad el rechazo social hacia una persona mediante una expresión de desprecio, vejativa, pretendiendo el autor causar un daño en el honor del ofendido a través de la imputación
  • animus narrandi : elimina toda injuria por desenvolverse dentro del campo jurídico y de la ética.
  • animus iocandi : cuando hay una expresión deshonrosa pero dentro de un espíritu de amistad o de broma que excluye toda intencionalidad de ofender. En el caso de la calumnia, hablaríamos del animus difamandi o voluntad de difamar.

¿Qué pena conlleva la calumnia?


La penalidad viene regulada en el art. 206 Código Penal. Este precepto indica que "las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses".

¿Qué tipos de calumnia existen?

Se puede distinguir entre estos tipos de delito de calumnias:

a.    Calumnias propagadas con publicidad.

En cuanto a la publicidad, entendemos por calumnias con publicidad aquellas "que se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante

b.    Calumnias en las que no existe publicidad, en la que la pena privativa resulta siempre facultativa.

¿Qué regulación común existe en la injuria y la calumnia?


Se regulan de forma conjunta varios aspectos de estos tipos delictivos, íntimamente relacionados:

1.    El artículo 212 CP regula la figura del responsable civil solidario del propietario del medio informativo en caso de que exista injuria o calumnia con publicidad.
Se trata de una medida de carácter civil que incrementa el régimen general de responsabilidad civil subsidiaria del empresario por el régimen de la solidaridad, por lo que autor y empresario responden conjunta y solidariamente frente al perjudicado.

2.    El artículo 213 CP regula la comisión de injuria o calumnia mediante precio, recompensa o promesa.

3.    El artículo 214 CP recoge la figura de la retractación y la posibilidad de publicación del mismo en aquel medio en el que se hubiere publicado o vertido la calumnia.

4.    El primer párrafo del artículo 215 CP recoge como requisito sine qua non la querella del ofendido para la persecución de estos delitos.

a.    Además, recoge que será suficiente con la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, Autoridad o agente sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
 
b.    El artículo 215.2 continúa requiriendo la previa licencia del Juez o Tribunal para deducir acción de calumnia o injuria, cuando éstas se hayan vertido en juicio, aunque el legislador no ha precisado los requisitos de su concesión o denegación  

5.    Finalmente, el párrafo tercero de este artículo regula el perdón del ofendido como modo de extinción de la responsabilidad criminal

6.    El artículo 216 CP recoge como parte integrante de la reparación del daño causado por los delitos de injuria o calumnia la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria a cargo del condenado.

¿Hay diferentes tipos o grados de ejecución de la calumnia?


Sí. Aunque las ejecuciones bajo forma formas imperfectas, es discutible.

No obstante la injuria o la calumnia tiene que llegar obligatoriamente al conocimiento del injuriado, por lo que se ha de admitir que son posibles la tentativa y la frustración, sobre todo cuando se hacen por escrito.

Sin embargo, hay quienes opinan que es suficiente con que la injuria o la calumnia haya llegado a oídos de los demás, aunque todavía no lo sepa el sujeto lesionado por estos delitos. En este último caso, el delito se consuma con la mera exteriorización de la injuria o calumnia, por lo que no existe la posibilidad de la tentativa o la frustración. No obstante, nuestra opinión discrepa de la segunda tesis.

¿Cuando se consuma la calumnia?


La consumación del delito de injurias requiere una lesión efectiva al honor y no la mera actividad.

La calumnia, al tratarse de una figura especial desplaza a la injuria. A su vez, las dos quedan desplazadas por las configuraciones específicas en que se atiende al carácter de autoridad del sujeto pasivo.

¿Cuándo prescribe el delito de calumnia?


El artículo 131.1 Código Penal, establece que prescriben al año.

Seguidamente, en los dos numerales del artículo 132, se señala que los plazos de prescripción se computarán desde el día que se haya cometido el delito y se interrumpirán, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento judicial se dirija contra el culpable, empezando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o se acabe sin condena.

¿Son más graves las injurias y calumnias a la Corona?

 
El fundamento de este delito lo encontramos en el respeto a la más alta institución del Estado, que tiene una consideración superior a la de los particulares.

Las injurias y calumnias contra la Corona viene reguladas en el artículo 490.3 CP. Así, se entiende por injuria o calumnia contra la Corona y de la misma importancia, la que se haga "al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona".

La penalidad que se establece difiere según :

1.    Si se comete la injuria o calumnia cuando alguno de los anteriores están en el ejercicio de sus funciones :

a) si la calumnia o injuria fueren graves : la pena es de prisión de seis meses a dos años.

b) si no lo son : pena de multa de seis a doce meses.

2.    Si la ofensa no se realiza con el ejercicio de sus funciones se establece una multa de cuatro a veinte meses (artículo 491.1).

Podemos observar que mientras la tipificación de la injuria leve contra particulares es una falta, contra la corona es un delito.

Además, en este caso no se recoge la figura de la exceptio veritatis como presupuesto de la exención de la responsabilidad.

¿Qué es el "perdón del ofendido"?

El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal de las injurias y calumnias, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 del código Penal.

El perdón debe cumplir los requisitos siguientes:

1.- El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya iniciado la ejecución de la pena impuesta. A tal efecto, declarada la firmeza de la sentencia, el Juez o Tribunal sentenciador oirá al ofendido por el delito antes de ordenar la ejecución de la pena.

2.- En los delitos o faltas contra menores o incapacitados, los Jueces o Tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.

3.- Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el Juez o Tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o incapaz.

¿Se exige la publicación de la condena para reparar el daño?

El artículo 216 del Código Penal señala que en los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
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