–   Querella es la declaración judicial para poner en conocimiento del Juez unos hechos presuntamente constitutivas de delito.

–   Con la querella, el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto ilícito penal, y se constituirá como  parte acusadora           (acusación particular) en el mismo.

–   Puede interponer una querella cualquier ciudadano español independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito.

–   Quien interpone la querella (o querellante) ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora.

–   En la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados.

–   La admisión a trámite de una querella se resolverá por el Juez o Tribunal.

–   Contra la resolución judicial que en su caso inadmita a trámite la querella podrá apelarse

–   La querella ha de formularse por escrito, es necesaria la intervención de abogado y procurador y en ella debe figurar:

             1.- El Juez o Tribunal al que se dirige.

             2.- Nombre, apellidos y vecindad (viene determinada por el lugar de residencia) del querellante.  

            3.- Nombre, apellidos y vecindad del querellado. Si se desconoce la identidad del querellado, se debe indicar su descripción así como todas aquellas señas de las que se                  dispongan y que puedan contribuir a su identificación.

             4.- La descripción de los hechos, el lugar, la fecha, y la hora en que ocurrieron.

             5.- Las diligencias que deben practicarse para comprobar el hecho.

         6.- La petición de que se admita a trámite la querella, de que se practiquen las diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales o reales que se                  consideren oportunas.

             7.-La firma del querellante.

–   Junto a la querella deberán aportarse aquellos documentos o pruebas que sirvan para acreditar los hechos objeto de la misma o indicar dónde pueden encontrarse.

–   Cuando el que presenta la querella no es el perjudicado por el delito, sus herederos o representante legal, el viudo o la viuda, y los  ascendientes y descendientes consanguíneos     o afines de la víctima hasta el segundo grado, deberá prestar fianza para cubrir los gastos del juicio.

–   Se entenderá abandonada la causa criminal:

         1.- Si a los 10 días de practicarse las últimas diligencias solicitadas por el querellante, éste no insta la continuación del procedimiento.

         2.- Cuando la causa esté paralizada porque el querellante no solicita que se practique ninguna actuación.

        3.- Por muerte o incapacidad del querellante, si la causa no se continúa por sus herederos o representantes legales en el plazo de 30 días naturales desde que se les               notifique la existencia de la querella.

–   La Denuncia es la declaración ante la Policía o el Juzgado, o el Fiscal, para poner en conocimiento  unos hechos que se considera que pueden constituir un ilícito de naturaleza penal.

–   A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.

–   Los delitos objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley.

–   En caso de que la denuncia se interponga por unos hechos que resulten ser falsos, el denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto civil como penal, por una infracción, también de naturaleza penal, contra la propia Administración de Justicia.

–   La denuncia puede realizarse por escrito o de palabra ante el funcionario correspondiente, personalmente o por medio de representante con poder especial, y debe ser firmada por el denunciante o por alguien a su petición, si él no pudiera firmarla.

–   La denuncia no es necesario que se dirija contra una persona determinada, aunque en el caso de que existiera algún sospechoso, el denunciante puede especificarlo. Tampoco es necesaria la intervención de abogado o procurador, ni tampoco la prestación de fianza.

–   Si la denuncia se realiza verbalmente, se extenderá un acta en forma de declaración que será firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que tome la declaración. En este acta debe hacerse constar la identidad del denunciante.

–   El denunciante no puede apartarse de la denuncia. Una vez formalizada la denuncia, se procederá a comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

–   Una de las manifestaciones del deber de colaborar en la persecución de la delincuencia es la formulación de denuncias. Así, están obligados a presentar denuncia:

           A.- Quiénes presencien los hechos delictivos.

           B.- Los que conozcan los hechos por el cargo, la profesión o el oficio que desempeñan.

           C.- Los que, de cualquier, otra forma tengan conocimiento de la existencia de un delito.

–   Sin embargo, no estarán obligados a denunciar aunque si lo desean pueden hacerlo, las siguientes personas:

         1.- El cónyuge del presunto delincuente.

         2.-Los ascendientes o descendientes vinculados de forma directa al delincuente.

         3.-Los menores y los que no tengan uso de razón.

         4.-Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones que recibieron de sus clientes.

         5.-Los sacerdotes respecto de las noticias que hubiesen recibido en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.

         6.-Aquellas personas que desempeñando un cargo, profesión u oficio determinado, tuviesen noticia de algún delito público, excluyendo en este caso Abogado y Procuradores             respecto de las instrucciones que recibieron de sus clientes.

–   Los atestados de las autoridades tendrán la consideración de denuncia.

–   Las fases iniciales de todo proceso penal, la denuncia o la querella, suponen la necesidad urgente e inmediata de una Defensa Penal organizada, estratégica e inteligente.

–   En Bufete Velázquez somos expertos en defender los derechos de las personas, y desde luego en defender la presunción de inocencia.

–   Y también sabemos cómo traducir eficazmente los hechos a escritos de denuncia y a querellas.

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