–   El Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género. Dictado por la Comisión de Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, es el siguiente:

          1.- Se procederá a la inmediata y exhaustiva toma de declaración de la víctima y los testigos, si los hubiera. Si lo solicita la víctima, se requerirá la presencia de Abogado             perteneciente  al Servicio de Guardia  24 horas allí donde exista este recurso y en la forma en la que se preste,

             2.- Al Abogado se le permitirá en este caso conocer el contenido del atestado.

          3.- Se recabará urgentemente,  si se observan indicios de la comisión de un ilícito penal, información de los  vecinos  y  personas  del  entorno familiar, laboral, escolar,             Servicios Sociales, etc., acerca de cualesquiera
            malos tratos anteriores por parte del presunto agresor, así como de su personalidad y posibles adicciones.

          4.- Se verificará la  existencia de intervenciones policiales y/o   denuncias anteriores en relación con la víctima o el presunto agresor, así como los antecedentes de este             último y posibles partes de lesiones de la víctima remitidos por los servicios médicos.

            5.- Se comprobará la existencia de medidas de protección establecidas con anterioridad  por la Autoridad  Judicial en relación con las personas implicadas

            6.- Se  procederá a consultar  los datos existentes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

           7.- Se establecerán  mecanismos que permitan una comunicación fluida y permanente entre la/s víctima/s  y  el Cuerpo o  Fuerza  de Seguridad correspondiente con objeto             de disponer inmediatamente de los datos necesarios para valorar la situación de riesgo en cada momento, y a tal efecto, siempre que sea posible:

            8.- Se asignará dicha función a personal con formación especializada en la  asistencia  y protección de las víctimas   de violencia doméstica.

            9.- Se facilitará a la víctima  un teléfono  de  contacto directo y permanente con  el/los funcionarios asignados para su atención individualizada.

        10.- Una vez valorados los hechos y la situación de riesgo existente, se determinará  la  conveniencia de adoptar medidas específicas  dirigidas a proteger la vida, la             integridad física y los derechos e intereses legítimos de la víctima y sus familiares, entre otras:

            11.- Se procederá a la incautación de las armas y/o instrumentos peligrosos que pudieran hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor.

            12.- Cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor.

            13.-Todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán recoger en el atestado las diligencias y contenidos  .

         14.- En el atestado se hará constar cuantos datos existan como antecedentes y hagan  referencia a malos tratos cualesquiera por parte del presunto agresor, obtenidos             como resultado de las averiguaciones practicadas  que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez
            en la apreciación de los hechos y las circunstancias concurrentes.

          15.- La Unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad instructora del atestado derivado de infracción penal en materia de violencia doméstica o solicitud de la Orden de            Protección, adoptará las medidas necesarias, de acuerdo con la Autoridad Judicial, a fin de asegurar la presencia de la víctima o su representante legal, del solicitante, del             denunciado o presunto agresor y de los posibles testigos, ante la Autoridad Judicial (Juzgado de Guardia), que vaya a conocer del asunto.

          16.- Durante la tramitación del atestado se recabará la mayor cantidad de datos que puedan llevar a la identificación, localización y control del presunto agresor (filiación,           teléfonos,  domicilios, trabajos,   lugares frecuentados, vehículos, fotografías, cintas de vídeo, etc.), de tal forma que su declaración se incluya  entre las diligencias             practicadas y se garantice  su  posterior citación ante el órgano judicial.

–   Esta situación, a medio camino entre el derecho de familia y el derecho penal, requiere la asistencia de Abogados especialistas que sepan manejarse en un ámbito de elevada tensión personal y jurídica. Cuando denunciante y denunciado han compartido vida y mantienen una relación de intimidad, la asistencia jurídica experta de la víctima, y del acusado, resultan imprescindibles.Consúltenos. Bufete Velázquez.

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