-La masa activa del concurso de acreedores está formada por los siguientes elementos:
1.- Bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso
2.- Bienes y derechos que se reintegren al mismo o se adquieran hasta la conclusión del procedimiento.
3.- En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
4.- Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de
gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la
masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de
obligaciones del concursado
5.- Se exceptúan aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.

-Los elementos integrantes de la masa pasiva del concurso son los siguientes:
1.- Los créditos contra el deudor común que no tengan la consideración de créditos contra la masa.
2.- En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o
cualquier otro de comunidad de bienes, no se integrarán en la masa
pasiva los créditos contra el cónyuge del concursado, aunque sean,
además, créditos a cargo de la sociedad o comunidad conyugal

-Los créditos contra la masa son los siguientes:
1.- Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo
anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el
doble del salario mínimo interprofesional.
2.- Los de costas y gastos judiciales ocasionado por la solicitud y la declaración de concurso
3.- La adopción de medidas judiciales cautelares
4.- La publicación de las resoluciones judiciales previstas en la Ley Concursal, y
5.- La asistencia y representación del concursado y de la administración
concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus
incidentes, hasta la eficacia del convenio o hasta la conclusión del
concurso.
6.- Los de costas y gastos judiciales ocasionados por la asistencia y
representación del deudor, de la administración concursal o de
acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa,
continúen o inicien, conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.
7.- Los de alimentos del deudor y de las personas respecto de los cuales
tuviera el deber legal de prestarlos, conforme a lo dispuesto en la Ley
Concursal sobre su procedencia y cuantía.
8.- Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o
empresarial del deudor tras la declaración del concurso, incluyendo los
créditos laborales.
9.-Los que conforme a la Ley Concursal resulten de prestaciones a cargo
del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes
de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración del concurso.

10.-Los que correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado, en los siguientes casos:
a.-En los casos de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos.
b.- En los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y
c.- En los demás previstos en la Ley Concursal.
11.-Los que, en los casos de rescisión concursal de actos realizados por
el deudor, correspondan a la devolución de contraprestaciones recibidas
por este, salvo que la sentencia apreciara mala fe en el titular de
este crédito.
12.-Los que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el
procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o
conformidad de ésta, por el concursado sometido a intervención.
13.-Los que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de
responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la
declaración de concurso y hasta la eficacia del convenio o, en su caso,
hasta la conclusión del concurso.
14.-Cualesquiera otros créditos a los que la Ley Concursal atribuya expresamente tal consideración.

-La confección del inventario de la masa activa se lleva a cabo bajo el siguiente proceso:
1.- La administración concursal elaborará a la mayor brevedad posible un inventario que contendrá:
a.- Relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados
en la masa activa a la fecha de cierre, que será el día anterior al de
emisión del informe.
b.- Relación de todos los litigios cuyo resultado pueda afectar a su
contenido y otra comprensiva de cuantas acciones debieran promoverse, a
juicio de la administración concursal, para la reintegración de la masa
activa.
2.- La presentación al Juez del informe de la administración concursal y
de la documentación complementaria se publicará en el tablón de
anuncios del Juzgado.
3.-El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia de interesado,
cualquier publicidad complementaria que considere oportuna, en medios
oficiales o privados.
4.- Dentro del plazo de diez días, a contar desde la comunicación al
Juez del inventario y de la lista de acreedores, podrá cualquier
interesado impugnar estos documentos, a cuyo fin podrá el interesado
obtener copia a su costa.
5.-  La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la
inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la
clasificación de los reconocidos.
6.- En cuanto a la impugnación del inventario podrá consistir en la
solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del
aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
7.- Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores:
a.- No podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos.
b.- Sí podrán recurrir contra las modificaciones introducidas por el Juez al resolver otras impugnaciones.

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sabremos asesorar, garantizándole un servicio jurídico de defensa
concursal eficiente.  Consúltenos.

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