–   El tercio de mejora es la porción de la legítima que el ascendiente atribuye a su prudente arbitrio entre sus legitimarios hijos y descendientes, incluso atribuyéndola totalmente a uno de ellos.

–   Por tanto, la parte correspondiente a la legítima de 2/3, la fracción sobre la cual el ascendiente no puede disponer en absoluto se queda en un tercio de la herencia.

–   Ese el tercio de mejora puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes; si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.

–   La mejora es una de las dos terceras partes destinadas a la legítima, pero con la especialidad respecto de la legítima estricta de que el testador puede disponer libremente a favor de hijos o descendientes.

–   Es posible interpretar que en la herencia hay dos tercios de libre disposición:

            a.- El llamado tercio de libre disposición, que puede atribuirse en todo o en parte sin limitación alguna de carácter subjetiva, a favor de la persona que el testador tuviere por             conveniente.

            b.-Y el llamado tercio de mejora, que aunque también es de libre disposición, está limitado en el aspecto personal a favor sólo de “hijos o descendientes”.
 
–   En definitiva, abierta la sucesión, el contenido del tercio de mejora puede ser:

            1.- Legítima, en lo que no se haya dispuesto para mejorar, pues lo no dispuesto se incorpora a la legítima.

            2.- Mejora, en lo que efectivamente se haya dispuesto o empleado ese tercio para mejorar, es decir, en tanto sea objeto de mejora efectiva.

–   Es necesario distinguir entre mejora y tercio de mejora:

            a.- Tercio de mejora es la porción de bienes de que los padres pueden disponer a favor de sus hijos o descendientes.

            b.- Mejora es el beneficio económico que los padres o ascendientes disponen con cargo al tercio de mejora.

–   Por tanto, de estos conceptos resulta que el tercio de mejora es la potencia, la posibilidad de disponer, mientras que la mejora es el acto, la disposición efectiva. El tercio de mejora existirá siempre, y la mejora puede o no existir, y en este último caso engrosará la legítima.
 
–   Se interpreta a veces el tercio de mejora como “una legítima condicional”, pues sólo formará parte de la legítima si el causante no ha dispuesto de él.

–   Condiciones del tercio de mejora:

            A)    En vida del causante, el tercio de mejora no puede ser confundido con la legítima; y fallecido el causante o abierta la sucesión: o bien se ha convertido en mejora si se             ha dispuesto de ese tercio; o bien se incorpora a la legítima en caso contrario.

          B)    En vida del causante es una especie de reserva global como una cuota sucesoria colectiva, en virtud de la cual el derecho que sobre el tercio de mejora tiene los             posibles mejorados es puramente negativo, pues se reduce a impedir que los bienes que integren dicho tercio, salgan de la esfera familiar de los hijos o descendientes para             pasar a extraños.
 
–   Las distintas clases de Mejora:
 
            a.- Por su expresión pueden ser: Expresas o tácitas. 

            b.- Por el objeto pueden ser: De cosa determinada y mejora de cuota
 
–   Legitimados para mejorar y recibir mejora.

            1.- Pueden mejorar “El padre o la madre…” Pero debe entenderse que podrán mejorar los ascendientes en general respecto de sus hijos o descendientes. Esta facultad es             personalísima ya que: “La facultad de mejorar no puede encomendarse a otro.”, salvo una excepción legal.

            2.- Pueden ser mejorados: Los  hijos o descendientes”.

–   La promesa de mejorar  es el compromiso de realizar la mejora a favor de alguno o algunos de los descendientes.

–   La promesa de no mejorar es el compromiso de dejar a todos la misma porción, de no distinguirlos ni beneficiar a algunos de ellos.

–   Las promesas de mejorar o no mejorar han de tratarse de promesas a favor de personas que pueden ser mejoradas, aunque todavía no existan en el momento de hacerse. 

–   Se pueden efectuar gravámenes a la mejora solo a favor de los descendientes.

–   Es posible revocar la mejora  a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con tercero, siempre que se den alguna de estas condiciones:

            1.- Que se haya hecho “en contrato oneroso celebrado con tercero”. En este caso la causa de la no revocabilidad está en la propia irrevocabilidad contractual.
            2.- Que se hayan “realizado en capitulaciones matrimoniales”
            3.- Que se haya dispuesto en testamento
 
–   Son irrevocables las siguientes mejoras:

            –   Por renuncia del mejorado.
            –   Por nulidad del contrato en que consten.
            –   Por falta de cumplimiento de las condiciones o pactos estipulados.
            –   Por no caber la mejora en el tercio destinado a ese objeto por la ley.
 
–   Los herederos pueden ver mejorada su posición hereditaria por el testamento. A veces esta situación es fácilmente interpretable y cuantificable, pero en otras ocasiones el proceso se complica de sobremanera.

–   En Bufete Velázquez, conocemos cómo resolver las incertidumbres que una Mejora hereditaria provoque. Sabemos defender la mejora y también cómo se impugna eficazmente este derecho adicional de un heredero.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
¿Necesitas ayuda?