¿A quien pertenece la vivienda tras el divorcio?

La vivienda habitual del matrimonio, tras el divorcio de los cónyuges, deja de "pertenecer a sus titulares" y "es de los hijos". Es decir, el derecho preferente a disfrutar de esa vivienda, una vez que los progenitores cesan en la convivencia dentro de ese inmueble, le pertenece a los hijos. Esa realidad irrumpe de forma central en el proceso de divorcio, tanto a efectos teóricos como a efectos prácticos.

De lo anterior se deduce claramente que el progenitor que ostente la guarda y custodia de los hijos menores, adquirirá "por extensión" el derecho a usar y disfrutar la vivienda. De ahí que en muchas ocasiones el interés por custodiar lleve aparejado un interés por mantener la posesión de la vivienda habitual.

Ha venido siendo mayoritaria la asignación de la custodia de los hijos menores del matrimonio a las madres, y con ello se han aparejado de forma sistemática los usos de las viviendas habituales a éstas, en detrimento de los cónyuges no custodios, quienes en muchas ocasiones han venido soportando los costes de adquisición de la vivienda habitual -cuotas hipotecarias principalmente- y a la vez han debido procurarse una nueva vivienda, creándose situaciones de gran DIFICULTAD, que desembocan con frecuencia en impagos de pensiones y otros conflictos postdivorciales.

¿Quién tiene que abonar la hipoteca tras el divorcio?

Hasta el año 2011 la hipoteca se ha venido considerando una carga familiar. Sin embargo desde una sentencia del Tribunal Supremo de 2011, la carga hipotecaria se ha desligado de las "cargas familiares" y con independencia del divorcio, serán ambos hipotecados quienes deban satisfacer la carga hipotecaria.

¿Es posible vender la vivienda hipotecada tras el divorcio?

Sí, es posible acordar esa venta entre los excónyuges titulares del inmueble y de la carga hipotecaria.

No obstante, si hay hijos menores que dispongan del derecho de uso y disfrute de la vivienda habrá que garantizar su derecho a habitación, por lo que la venta habrá de tener en cuenta ese derecho como prioritario.

¿Se puede obligar a vender la vivienda al excónyuge?

Sí. Es posible instar la venta forzosa de la vivienda a través de un procedimiento judicial de "división de cosa común" mediante el cual se saca a pública subasta a fin de que un tercero la adquiera.

Igualmente habrá que garantizar, en caso de existir, el derecho preferente de uso de la vivienda a los menores. En este caso, la venta de la vivienda puede requerir la autorización judicial del Juez de Familia, a fin de que se garantice adecuadamente la cobertura de los derechos de los menores.

¿Se puede asignar el derecho de uso a uno de los progenitores?

Es posible que tras el divorcio ambos progenitores aspiren a recibir la asignación del uso y disfrute de la vivienda, por lo que a falta de acuerdo el Juez dispondrá tal derecho a favor de uno de los dos progenitores atendiendo al "interés más necesitado de protección"

De tal suerte, se pueden asignar derechos de uso alternativos de la vivienda, cada vez más frecuentes al estar cada vez más igualadas las condiciones económicas y patrimoniales de los cónyuges, y disponer ambos de análogas oportunidades de acceso al merca do de trabajo y con ello a la capacidad adquisitiva de un nuevo inmueble residencial.

¿Dónde se regula legalmente el uso de la vivienda habitual?

El uso y disfrute de la vivienda habitual, tras el divorcio de los cónyuges, se regula en el artículo 96 del Código Civil la disposición legal, por la que el uso y disfrute de la vivienda habitual del matrimonio, junto con sus objetos de uso ordinario, corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

¿La regulación legal incide en los acuerdos de los ex cónyuges?

No. Esta regulación legal solo operará en defecto de acuerdo en otro sentido por parte de los cónyuges, que disponga de la oportuna aprobación judicial. Es decir, el uso del domicilio queda en primer lugar sujeto a los acuerdos entre los cónyuges y a falta de este, el Juez dispone del mandato legal de asignársela al cónyuge custodio.

¿Especifica la Ley a quien se debe atribuir la vivienda?

No. La ley solamente marca principios generales y orientación a la prudente decisión que deba tomar el Juez de Familia a falta de acuerdo.

En el supuesto de que no haya hijos en el matrimonio, el precitado artículo 96 del Código Civil señala que "podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudentemente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable, y su interés fuera el más necesitado de protección".

Del texto legal se deduce que la protección de uno de los cónyuges -si resulta más necesitado de tal cobertura- sirve de base para sobreponerse a los derechos de propiedad sobre el inmueble que constituyó la vivienda familiar, siempre que concurran unas determinadas circunstancias que aconsejen tal decisión.

 Viene por tanto la ley a recomendar el camino a seguir por el Juez, pero sin determinar lo que debe resolver en sí, dejándole un amplio margen de discreción para decidir lo que considere más equitativo, según las especiales condiciones de cada divorcio.

La parquedad de la regulación legal del uso y disfrute de la vivienda habitual tras el divorcio, además restringe de forma directa la disponibilidad de la vivienda por su titular, al añadir el reiterado artículo 96 del Código Civil un condicionante a esa disposición por su titular en los siguientes términos:

"Para disponer de la vivienda y los bienes indicados cuyo uso Corresponda al cónyuge no titular, se requerirá el consentimiento de ambas partes, o en su caso autorización judicial"

No resuelve la ley la casuística más general sobre el otorgamiento de este uso, más allá del derecho preferente y privilegiado que los menores ostentan sobre el domicilio familiar, y con ellos el cónyuge que adquiere la custodia de los menores.

En tal sentido, nada soluciona el Código Civil de la posible venta de la vivienda gravada con ese derecho de uso y disfrute de los menores, ni en los casos en los que la posesión exclusiva es temporal o concluye con la mayoría de edad de los hijos.

Tampoco ofrece la Ley un camino a seguir en relación con los límites de la atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges ni en casos de divorcios sin hijos o en los supuestos de custodia compartida

¿Quién debe pagar el IBI tras el divorcio?

Igualmente existe un vacío legal para determinar la obligación del abono del Impuesto de Bienes Inmuebles.

En principio, al tratarse de un Impuesto que grava la propiedad (y no el uso), deberá obligarse a su abono a ambos titulares en la proporción de su cuota de propiedad.

No obstante podrán acordarse otros términos y condiciones de mutuo acuerdo entre los ex cónyuges.

¿Quién debe pagar la Comunidad de Propietarios tras el divorcio?

No hay regulación legal que señale esta obligación.

Existen opiniones doctrinales y jurisprudencia dispar sobre si esta obligación debe recaer en quien ostenta el derecho de uso y disfrute o si debe asignarse -como coste imputable a la propiedad- a ambos cotitulares en proporción a su cuota de propiedad.

En todo caso, a falta de acuerdo será el Juez de Familia quien determine quién y en qué medida deba sufragar este coste tras el divorcio.

¿Qué Tribunales solucionan estos conflictos?

Para dar solución formal a los casos antes planteados -muy frecuentes en la práctica y habitual objeto de disputa- y ante la ausencia de regulación legal, la solución se ha de buscar en las sentencias judiciales dictadas por Tribunales provinciales sobre casos similares, que orientan la decisión del Juez de Familia.

Sin embargo, no siempre  las sentencias marcan una solución idéntica ante casos similares, y es frecuente encontrar sentencias altamente contradictorias sobre supuestos de hecho análogos e inclusive idénticos.

Con este escenario de silencio legal y contradicción jurisprudencial, cada caso, al final, queda en manos del Juez de Familia.

Por tanto, serán la adecuada estrategia procesal y una apropiada defensa y prueba de los hechos que concurran en cada caso, los elementos en los que habrá de fundamentarse la defensa de los intereses de cada cónyuge en relación con el uso y disfrute de la vivienda familiar.

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