–   El Heredero Universales quien  asume todos los bienes y derechos, así como deudas y obligaciones, integrados en la herencia por lo que el heredero pasa a ser el continuador de la “personalidad jurídica” del difunto.

–   En contraposición al Heredero Universal, se da la figura del Heredero Particular, que es quien accede a la sucesión a título particular , es decir, en la que el causante al margen de instituir o no uno o más herederos que se repartirán sus bienes, el heredero particular  solamente sucede en parte de los bienes. Queda también proporcionalmente obligado a satisfacer las deudas reales del difunto.

–   Herederosuyose llama el descendiente próximo, aunque sea póstumo, que al tiempo de morir está bajo la potestad del difunto. Por derecho de Castilla se requiere que esté bautizado, y que sobreviva, a lo menos, por espacio de veinticuatro horas, alias se reputa por abortivo; y así ni él sucede en la herencia del padre, ni la madre puede heredarle a él.
 
–   Heredero no suyose llama cualquier otro que lo sea o por testamento o ab intestato, y que no adquiere la herencia en cuanto al dominio, hasta entrar en ella, o declarar que la acepta, lo que debe hacer dentro del espacio de un año. Si muriere él en este tiempo, pueden sus herederos entrar en la herencia, no habiéndose cumplido el año. Está obligado el heredero a dar principio al inventario dentro de treinta días, y concluirlo a los noventa. Designa asimismo uno o varios legatarios, a los que transmite bienes o derechos concretos que forman parte de su herencia

–   En ocasiones los derechos de los herederos universales se pueden ver agredidos o limitados por factores externos.

–   Ante eventualidades de cualquier tipo le podemos asistir, recomendar, orientar y desde luego, defender, de forma eficiente y resolutiva.

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