La parte más DEBIL de un Divorcio, es sin excepción, la de los hijos menores del matrimonio. Hoy cada vez es más común la realidad divorcial de padres de hijos menores de edad, por lo que la adaptación de los hijos a esa situación, no ha de provocar situaciones de inadaptación de esos menores. En todo caso las condiciones de SEGURIDAD JURÍDICA DEL DIVORCIO, determinan de forma muy importante la confianza de los menores y la adecuada ambientación de los hijos a la convivencia separada de sus padres.  

Es imprescindible adecuar la convivencia de los menores a la realidad de los padres separados, no como castigo ante un fracaso de la unidad familiar, sino como una fuente de OPORTUNIDADES de concentración del afecto y de renacimiento de las relaciones entre padres e hijos, que aunque puedan ser intermitentes en el tiempo, se intensifiquen y resulten más fructíferas para el desarrollo personal y social del menor.

¿Es posible adoptar cualquier acuerdo sobre los menores en el divorcio?

Sí. Pero en todo caso debe quedar garantizado el bienestar de los hijos menores y la plena satisfacción de sus necesidades de manutención.

El Ministerio Fiscal intervendrá en todo proceso de divorcio o de medidas paterno-filiales, ya sea de mutuo acuerdo o litigioso, a fin de verificar la adecuada cobertura de las necesidades de los menores en el proceso, y en su caso, informar sobre los aspectos que deban corregirse en el convenio -si es de mutuo acuerdo- o proponer al Juez las medidas a favor de los menores a tener en cuenta en la sentencia -en procesos litigiosos-

¿Se pueden acordar sistemas de custodia personalizados?

Sí. Es posible establecer de común acuerdo sistemas de CUSTODIA COMPARTIDA, o regímenes ABIERTOS de visita a los hijos menores, que estructurados de una forma adecuada, además de estar adaptados a las circunstancias sociolaborales de los progenitores, beneficien el crecimiento y desarrollo de los hijos en un ambiente prácticamente idéntico al que disfrutarían bajo las condiciones de un matrimonio no separado.

¿Se puede acordar cualquier medio de comunicación entre padres e hijos?

La sociedad abierta, plural y global en la que vivimos, permite nuevos sistemas de comunicación y relación entre padres e hijos inimaginables hace pocos años, lo que facilita el contacto entre padres e hijos y minimiza los efectos de la ruptura de la convivencia entre los progenitores. Es frecuente olvidar una planificación adecuada de los medios de COMUNICACION tecnificada entre padres e hijos (teléfonos móviles, SMS, email, messenger, redes sociales de internet, whatsApp, etc.).

Una adecuada organización de estos sistemas facilitará el mantenimiento de las exigencias de interrelación entre padres e hijos, para garantizar desarrollos afectivos adecuados en los menores.

En todo caso el derecho de comunicación entre padres e hijos deberá estar sujeta a las necesidades de descanso y formativas de los hijos menores

¿Cómo se debe fijar la pensión de alimentos del menor?

Los hijos menores demandan una atención y la cobertura de sus necesidades con independencia de la situación matrimonial o divorcial de sus progenitores, lo que exige, en todo caso y sin excepción, que se haya de dotar a las medidas del divorcio de unos adecuados niveles de GARANTÍA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA para los menores.

Las pensiones de alimentos deben fijarse objetivamente, lo que en muchas ocasiones colisiona con la difícil realidad económica de unos cónyuges recién divorciados. En ese complejo equilibrio entre el derecho de los hijos y la capacidad de los progenitores deben señalarse las pensiones de alimentos.

Hay publicadas tablas orientativas que en realidad no son tenidas en consideración por los Tribunales. Cada situación es singular, requiere un tratamiento personalizado y tanto en los convenios de mutuo acuerdo, como en las sentencias litigiosas se tendrán en consideración los gastos personalizados del menor, necesarios para atender adecuadamente su manutención, y las capacidades de los obligados a prestar esta contribución a su sostenimiento.

¿Cómo se articula la separación con bebés?

Las separaciones y divorcios con menores de muy corta edad -bebés en ocasiones- ocasionan unas necesidades muy distintas a las que se producen cuando los hijos ya están escolarizados -a partir de los tres años-, y desde luego estas condiciones de los menores se van alterando de forma diametral en función del avance de la edad de los hijos.

Se deberán tener en consideración aspectos de necesidades especiales (pañales, leches especiales, biberones y otros elementos de necesaria obtención para el adecuado cuidado del bebé), así como otros gastos y demandas de atención singulares de los hijos de muy corta edad.

También un desajuste entre la oferta y la demanda de plazas de guardería hace que los costes de estancia en estos centros de educación infantil sean mayores que los de la escolarización posterior del menor, en cuyo caso deberán adecuarse los gastos contributivos de los progenitores separados a esta circunstancia, en caso de resultar necesaria.

Es necesario por tanto adecuar tanto la pensión de alimentos, como los regímenes de visitas de los progenitores no custodios, a la edad y necesidades del menor, ambos aspectos vivos y variables con el paso del tiempo.

¿Los hijos preadolescentes necesitan un tratamiento especial?

Los menores preadolescentes demandan un tipo de cuidado, requieren un nivel de afectividad y desde luego ocasionan un coste de manutención bien distinto al de los adolescentes.

Los cambios de ciclos, de centros educativos, e incluso de ambientes sociales y educativos, afectan de forma igualmente muy significativa a los sistemas y medios de custodia, comunicación, manutención y relación personal con los menores.

Será necesario que en el divorcio intervenga un abogado matrimonialista experto en el tratamiento global de los divorcios con hijos menores, y que se adecuen los convenios de mutuo acuerdo -o las peticiones en las demandas litigiosas- a esa realidad cambiante de los hijos, y a una progresiva transformación de todos los niveles de interacción entre padres e hijos.

Es posible efectuar sistemas transitorios de visitas de los progenitores no custodios a las nuevas necesidades de los hijos, así como programas de adaptación de los costes de manutención por edades, evitando con ello tener que acudir a los Tribunales en cada cambio de fase o de costes de manutención del menor, en muchas ocasiones de forma litigiosa ante la falta de acuerdo entre los progenitores ya separados para adaptar sus contribuciones a esos cambios y nuevas circunstancias.

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