La Comunidad indemnizará con 112.000 euros a un fallecido por aneurisma

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid  ha condenado al servicio de salud de la Comunidad de Madrid a pagar 112.000 euros en concepto de indemnización a la familia de un hombre que falleció de un aneurisma y al que, según el fallo, no se le trató de manera diligente.

La viuda y los hijos del paciente demandaron a la Comunidad por el caso de su marido y padre, que murió a finales de febrero de 2006.

Al hombre se le diagnosticó un aneurisma de aorta abdominal en mayo de 1999 en el Hospital Gregorio Marañón y en sucesivas revisiones se le apreciaron aumentos de tamaño del aneurisma. En diciembre de 2005 el aneurisma había crecido hasta los 55 mm de diámetro, momento en el que se le hizo un TAC torácico-abdominal cuyos resultados llevaron a los especialistas a programar una operación consistente en la implantación de endoprótesis de aorta, que tuvo lugar el día 20 de febrero de 2006. Tras ser dado de alta al día siguiente, el hombre volvió al Gregorio Marañón el día 23 con dolores abdominales y falleció la jornada posterior.

Los demandantes aseguran que el tratamiento del sistema madrileño de salud no fue el correcto y sostienen que el hombre debería haber quedado ingresado, en diciembre de 2005, cuando se le apreció el aneurisma de 55 mm, sin tener que esperar dos meses a ser intervenido.

En la sentencia, el TSJM alude al informe de varios peritos para concluir que el tratamiento aplicado al paciente a lo largo de los años fue correcto, pero la situación cambió con el incremento del aneurisma en diciembre de 2005.

En ese contexto, en lugar de programa una intervención semanas más tarde, los peritos consideran que debería haberse actuado «con mayor diligencia y de forma más rápida, manteniendo ingresado al paciente», por lo que admiten la posición de los demandantes.

Esa actitud ha tenido influencia «en la disminución de las posibilidades de supervivencia del paciente finalmente fallecido», según la sentencia, que establece la indemnización para sus familiares

 

Edita: Gabinete de Comunicación Bufete Velázquez 27. Editor César Tomás Martín, Socio Director.

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