el permiso de lactancia

Si ha tenido un hijo o va a tenerlo próximamente, es muy probable que se pregunte cómo se va a desarrollar la alimentación del bebé. Si quiere saber cómo se configura el permiso de lactancia en 2019, le invitamos a leer este artículo.

El permiso de lactancia tiene como finalidad, como su propio nombre indica, que el niño pueda recibir alimentación por parte de sus progenitores en los primeros meses de vida. Este permiso incluye tanto la lactancia natural como la artificial; por lo que podremos acogernos a él tanto si el niño toma el pecho como si es lactancia artificial (o incluso que se usen ambas).

La duración del permiso de lactancia es hasta que el niño cumple los 9 meses, y puede disfrutarse de varias formas distintas:

  • Ausentarse 1 hora del puesto de trabajo, pudiendo fraccionarse este periodo en dos partes.
  • Reducción de media hora al final de la jornada ordinaria de trabajo.
  • Acumular este permiso por jornadas completas. Normalmente esto suele traducirse en 15 días de permiso acumulado, pero dependerá del caso concreto. Hay que tener en cuenta que se deberá contar el número de días laborales que hay entre la solicitud del permiso acumulado y la fecha en la que el hijo cumpla 9 meses, acumulándose una hora por día, para después sumar todas esas horas y comprobar cuántas jornadas juntan. Por ello habrá que tener en cuenta festivos, fines, de semana, etc.

En cualquiera de estos supuestos el permiso es retribuido, por lo que seguiremos cobrando nuestro salario aunque no estemos trabajando. Ahora bien, sí que puede ocurrir que la empresa puede disminuir o descontar determinados pluses, como por ejemplo los que se deriven de la productividad o asistencia. Si tiene alguna duda, le recordamos que puede contactar con nuestros abogados laboralistas para que estudien el caso concreto y le orienten de forma personalizada.

 Por último, nos gustaría señalar que este permiso pueden solicitarlo tanto el padre como la madre, debiendo avisar a la empresa con 15 días de antelación (o el preaviso que indique el Convenio Colectivo). Si la empresa nos pusiera alguna traba o no respetase nuestros derechos, tenemos la opción de reclamar. Para cualquier cuestión, nuestro Despacho de abogados de Madrid está disponible en todo momento.

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