Excedencia para el cuidado de hijos

La excedencia es una situación por la cual el trabajador no tiene obligación de acudir a su puesto de trabajo, de forma que tampoco recibe sueldo por ello. Existe una excedencia específica, que es la que existe para atender el cuidado de un niño hasta los 3 años. Muchas madres y padres se acogen a este permiso, ya que de esta forma pueden atender al niño en los primeros momentos de su vida. Pero puede surgirles la duda de que, desafortunadamente, la empresa decida realizar un despido ¿Es legal hacer esto? Vamos a verlo.

La excedencia por cuidado de un hijo es un derecho del trabajador, por lo que la empresa no puede negarse a concederlo. Tampoco puede despedir basándose únicamente en este motivo, pues en ese caso, el despido se consideraría nulo. Lo mismo ocurre con los permisos de maternidad, paternidad y, en general, con todos los que existen para conciliar la vida personal y laboral. Así lo dice el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 55.5:

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
  • b) El de las trabajadoras embarazadas; el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género (…).
  • c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

Si nos han despedido por cogernos esta excedencia, o han avisado con hacerlo, recomendamos contactar con un abogado laboralista para que impugne el despido.

Asimismo, recomendamos avisar por escrito a la empresa de que nos acogemos a la excedencia, avisando con un mínimo de 15 días de antelación, si bien el Convenio Colectivo podría señalar un plazo mayor. Para cualquier duda sobre el tema, no dude en hacérnosla llegar a nuestro Despacho de abogados de Madrid.

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