Responsabilidad penal personas jurídicas

¿Sabe que las personas jurídicas, como por ejemplo las empresas y entes con personalidad jurídica, pueden tener responsabilidad penal por sus actos?

En efecto, desde el año 2015, el Código Penal sufrió una modificación que extendió la responsabilidad penal también a las personas jurídicas, algo que a hasta entonces solo se daba en personas físicas. Por tanto, si una empresa u organización incumple la Ley, se vería expuesta alguna de las consecuencias que señala el artículo 33.7:

  • Multa por cuotas o proporcional.
  • Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

Dado que estas consecuencias pueden ser bastantes graves y conllevan un gran perjuicio para la persona jurídica, recomendamos asesorarse siempre por medio de un abogado penalista.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que esta responsabilidad penal solo puede darse frente a determinados tipos de delitos, como los delitos informáticos, las estafas, blanqueo de capitales, etc. Se trata de delitos que se encuentran recogidos a lo largo de todo el Código Penal, por lo que no los encontramos en un único artículo.

Y recuerde que una de las formas de evitar la citada responsabilidad de la empresa es a través del Compliance, es decir, un sistema para prevenir los hechos delictivos y realizar una vigilancia adecuada del cumplimiento de las normas. Si desea saber más sobre este estema, puede indicárnoslo poniéndose en contacto con nuestro Despacho de Madrid, donde resolveremos todas sus dudas.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
¿Necesitas ayuda?