-Cuando los Empresarios son varios, desean asociarse en el proyecto empresarial común, pero someterse a los requisitos de formalismo de las sociedades mercantiles, se puede constituir una sociedad de confianza o irregular:

1.- Las Sociedades Civiles.
2.- Las Comunidades de Bienes.

-Estas entidades son sociedades sin personalidad jurídica propia e independiente de los socios que la componen, y tampoco les es de aplicación el régimen legal de las sociedades mercantiles convencionales.
-A veces estas formulas empresariales son eficaces, pero en cambio en otras ocasiones son muy poco recomendables por el alto grado de responsabilidad personal que asumen sus socios.
-Antes de constituir una sociedad civil o una comunidad de bienes empresarial, consúltenos. Sabremos recomendarle con toda certeza.
-En caso de pretender constituir una sociedad de confianza o irregular, consúltenos, en Bufete Velázquez le redactaremos un Acta de constitución y unos estatutos personalizados que satisfagan sus necesidades con seguridad jurídica. Planificaremos el inicio, la vida de la sociedad de confianza, pero también la resolución de los posibles conflictos y dificultades entre los socios o comuneros.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

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