Subsidio por maternidad

En algunos casos, una persona cumple con todos los requisitos necesarios para acceder a una prestación contributiva, a excepción del tiempo mínimo cotizado. Es ahí donde intervienen los subsidios, que son prestaciones en su modalidad no contributiva. El caso que aquí analizamos es el de la maternidad. Por norma general, esta prestación requiere cumplir con el siguiente periodo cotizado:

  • Si el trabajador tiene menos de 21 años, no se exigirá ninguna cotización;
  • Si tiene cumplidos los 21 años y menos de 26, se exigirá tener 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral;
  • Y si tiene 26 o más años, deberá haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 en su vida laboral.

Como decimos, puede ocurrir que a una trabajadora le falten días de cotización, pero que cumpla con el resto de requisitos. En estas circunstancias es posible solicitar un subsidio por maternidad, el cual consiste en una cantidad correspondiente al 100% del IPREM, durante 42 días (ampliables en algunos supuestos).

Este subsidio aparece regulado en el artículo 181 Seguridad Social: serán beneficiarias del subsidio por nacimiento previsto en esta sección, las trabajadoras incluidas en este Régimen General que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 178.

Como recomendación general, le aconsejamos consultar con un abogado si tenemos dudas sobre alguna prestación de la Seguridad Social, para que así estudie el caso concreto y nos oriente de manera personalizada. En nuestro Despacho de abogados Madrid encontrará abogados con alta formación en Derecho laboral y de la Seguridad Social, por lo que no dude en preguntarnos. Estamos aquí para ayudarle.

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