Abogado penalista Madrid - Eximente

En el ámbito penal existen unas circunstancias, llamadas eximentes, que como su nombre indica sirven para eximir de responsabilidad criminal. Esto implica, por tanto, que no se aplicará ninguna pena. Las eximentes aparecen tasadas en el artículo 20 del Código Penal. Así, están exentos de responsabilidad criminal:

  • El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
  • El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
  • El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
  • El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos (defensa propia), siempre que concurran una serie de requisitos.
  • El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran una serie de requisitos.
  • El que obre impulsado por miedo insuperable.
  • El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Hay algunas veces que, si no se cumplen todos los requisitos previsto, una eximente no puede aplicarse por completo. En ese caso, los Tribunales pueden aplicar lo que se conoce como una eximente incompleta. Por ejemplo: en el caso de intoxicación por consumo de drogas o alcohol, los Tribunales pueden valorar que la capacidad de comprensión y actuación del autor no estaba del todo limitada, por lo que no cabría aplicar la eximente al completo. Sí que podrían aplicar, en cambio, una eximente incompleta. En tal caso, la pena quedaría rebajada en uno o dos grados.

Esperamos que esta información haya sido de su utilidad y le animamos a que nos haya llegar los comentarios o sugerencias que desee. Además, si necesita asesoramiento jurídico o defensa penal, solo tiene que ponerse en contacto con nuestro Despacho de abogados de Madrid y le atenderemos lo antes posible.

 

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
¿Necesitas ayuda?