RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES

Es la Seguridad Social española la que concede prestaciones sociales.

Estas pueden ser de dos modalidades:

  • En primer lugar, las prestaciones no contributivas, que se conceden a aquellos ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad aunque no hayan cotizado nunca o, habiendo cotizado, no lo hayan hecho durante el suficiente en cada caso para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Su percepción se condiciona a un nivel máximo de ingresos.
  • Y las prestaciones contributivas están comprendidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social (autónomos) y exigen unos requisitos mínimos de cotización. Se trata de las siguientes:

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

-Definición: Están en situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o ven reducida temporalmente, al menos en una tercera parte, su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción de salario, por algunas de las causas que son establecidas como situaciones legales de desempleo.

Todos los trabajadores que se indican a continuación:

  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que el contrato se haya extinguido por despido, por ser víctima de violencia de género, por transcurso del plazo en el caso de un contrato temporal, por muerte o jubilación del empresario, por cese en el periodo de prueba a instancias del empresario o por expediente de regulación de empleo. También tienen derecho aquellos trabajadores que causen baja por no aceptar un traslado que implique cambio del lugar de residencia y aquellos a quienes la empresa les haya modificado las condiciones de trabajo (horario, jornada, turnos, etc.) y este cambio haya sido declarado judicialmente improcedente.
  • Los funcionarios de empleo y personal contratado para las Administraciones Públicas que estén incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.
  • Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar… etc.)
  • Los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
  • Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por el cumplimiento de la condena o libertad condicional.
  • Los trabajadores emigrantes que regresan a España.
  • Los militares, pertenezcan a los oficiales o a la tropa, marineros profesionales, personal de las escalas de complemento y reserva naval de las Fuerzas Armadas.

Para acceder a las prestaciones por desempleo es necesario que se den las siguientes circunstancias:

  • Que el trabajador se encuentre afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social o en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Haber cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 añosanteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador pueda obtener la prestación por desempleo.
  • Que el trabajador no haya cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para acceder a la jubilación (65 años) o no tenga derecho a la misma por no haber cotizado el tiempo suficiente.
  • No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Incribirse como demandante de empleo y suscribir un compromiso de actividad.

El cobro de la prestación por desempleo es incompatible con:

  • El trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a tiempo parcial.
  • Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.

Por el contrario, el cobro de la prestación por desempleo será compatible con:

  • El trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciéndose de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Con la indemnización que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
  • Con las becas y ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
  • Con la pensión de jubilación parcial.

La prestación económica derivada de la situación de desempleo puede recibirse en los casos de desempleo total o parcial.

Su importe estará en función de las cotizaciones a la Seguridad Social que se realicen por esta contingencia, durante los últimos 180 días (Existen unos topes máximos y mínimos de percepción)

El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) abonará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo a razón del 100% de la aportación empresarial y del 35% de la cuota del trabajador. En los supuestos de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario el SEPE abona el 72% de su cuota.

La duración de la prestación dependerá del tiempo de trabajo cotizado en los 6 años anteriores al momento en que se produzca la situación de desempleo, a aquel en que cesó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento de derecho a una prestación por desempleo anterior, Así, la prestación máxima de paro es de 2 años y requiere una cotización previa de 6 años de trabajo.

Sólo se tendrán en cuenta para el cálculo anterior las cotizaciones que no hayan sido ya consideradas en el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial.

La cantidad a percibir está en función de la llamada “base reguladora“, que se calculará haciendo el promedio de las bases por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP), por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Si en estos 180 días el trabajador se hubiese visto obligado a reducir la jornada por nacimiento de un hijo prematuro, por cuidado de hijos o familiares o por ser víctima de violencia de género, se considerará que ha trabajado a jornada completa a los efectos del cómputo de la base reguladora.

El importe a percibir será:

  • Durante los 6 primeros meses, el 70% de la base reguladora.
  • A partir de los 6 meses, el 60% de la base reguladora.

Pese a que se establezcan estos porcentajes, el importe de la prestación por desempleo no podrá ser en ningún caso superior o inferior a los topes establecidos legalmente y que son los siguientes:

  • Tope mínimo de la prestación. El importe de la prestación no podrá ser inferior:
    • Al 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que publica cada año en Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado), incrementado en una sexta parte, cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo.
    • Al 107 % del IPREM, incrementado en una sexta parte, cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo.
  • Tope máximo de la prestación. El importe de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario y no podrá ser superior:
    • En el caso de que no haya hijos: Al 175% del IPREM, incrementado en una sexta parte.
    • En el caso de que haya hijos menores de 26 años a cargo del trabajador:
    • Con un hijo, será del 200 % del IPREM, incrementado en una sexta parte.
  • Con dos o más hijos, será del 225% del indicador anterior, incrementado igualmente en una sexta parte.

En los casos en que la prestación por desempleo se solicite tras la extinción de un contrato a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará considerando el número de horas trabajadas.

El Servicio de Empleo efectuará las siguientes retenciones sobre la prestación por desempleo:

  • El importe de la cotización a la Seguridad Social que deba efectuar el trabajador.
  • La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estará en función del importe que represente la cuantía de la prestación por desempleo al año se efectuará según lo establecido en las normas tributarias.

Para recibir el pago de la prestación, el trabajador deberá figurar inscrito como demandante de empleo y efectuar la solicitud de la prestación en el Oficina de Empleo en el plazo de 15 días hábiles (sin contar domingos y festivos). Igualmente deberá suscribirse un compromiso de actividad.

El plazo comenzará a contar desde que el trabajador adquiera la condición legal de desempleado, o en su caso, se proceda a su excarcelación o regrese del extranjero.

En el caso de que el despido del trabajador sea declarado procedente, la inscripción como demandante de empleo deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, y la solicitud se podrá formalizar en el plazo de 15 días una vez hayan pasado tres meses de espera o penalización.

Si el trabajador no realiza la inscripción o la solicitud en el plazo fijado (salvo en los casos de fuerza mayor) perderá tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha en la que debería haberlo hecho y la fecha en la que realizó su inscripción como demandante de empleo y su solicitud.

Si el despido del trabajador es considerado improcedente y está cobrando salarios de tramitación, percibirá la prestación cuando se extingan éstos, de modo que el trabajador no podrá percibir al mismo tiempo salarios de tramitación y prestación por desempleo.

Consiste en el cobro en un solo pago del importe total de la prestación y es una medida de fomento del empleo. Para ello es necesario que el trabajador se de alta como autónomo o se incorpore como socio a una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad anónima laboral, bien ya existente, bien de nueva creación.

Los requisitos para acceder al pago único son:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, 3 mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho en los 4 años anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Anónima Laboral con contrato estable, no temporal.
  • No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones. Si estuviera pendiente de resolver un juicio derivado de la extinción del contrato de trabajo que da lugar a la prestación, será necesario esperar a que éste haya concluido antes de solicitar el pago único.

Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a solicitarla hasta que no pase un tiempo igual al transcurrido para solicitar la capitalización del pago de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, 4 años.

El trabajador deberá iniciar la actividad laboral en el plazo de un mes desde la recepción del importe de la prestación y destinar esta cantidad a la misma; en caso contrario deberá proceder a su devolución.

La suspensión del derecho a la prestación por desempleo supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las causas que pueden motivar esta suspensión son:

  • El traslado al extranjero del beneficiario para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a 6 meses.
  • El cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna o disponiendo de ésta, su cuantía en cómputo mensual no supere el salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias; en estos casos el trabajador continuará percibiendo la prestación por desempleo.
  • La realización de un trabajo por cuenta ajena o propia (como autónomo) de duración inferior a 12 meses.
  • La realización de un trabajo que no tenga cubierta la contingencia por desempleo.
  • Que el trabajador haya sido sancionado por infracción leve, entre las que se incluirían:
    • La no comparecencia ante la Entidad Gestora cuando se le requiera.
    • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine por la Oficina de Empleo.
    • No cumplir el compromiso de actividad.
    • No devolver a la Oficina de Empleo, en un plazo de 5 días, el correspondientejustificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo a las que ha sido convocado. En estos casos, además de interrumpirse el cobro de la prestación, el trabajador verá reducida en un mes la duración de la que le ha sido reconocida.
    • La reanudación del derecho a la prestación

Al finalizar la causa que motivó la suspensión de la prestación y salvo en los casos de suspensión por sanción el trabajador deberá solicitar la reanudación del derecho a percibir la prestación.

Si la causa de suspensión fue la realización de un trabajo inferior a 12 meses, el trabajador deberá acreditar que se encuentra en situación legal de desempleo.

La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que quedara pendiente y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión.

El trabajador deberá solicitar la reanudación en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del momento en que cesara la causa de la suspensión.

Si la solicitud se presenta fuera de plazo (salvo casos de fuerza mayor) el trabajador perderátantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha en la que debería haberse realizado la solicitud y en la que efectivamente se hizo.

En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción.

El derecho a percibir la prestación por desempleo se extinguirá por las siguientes causas:

  • La finalización del período de duración de la prestación.
  • El traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos en los que de lugar a suspensión del contrato de trabajo.
  • Fallecimiento del beneficiario.
  • Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o invalidez (total, absoluta o gran invalidez).
  • La realización de trabajo por cuenta propia (por ejemplo autónomos) o ajena(asalariado), con una duración igual o superior a 12 meses.
  • El cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia.
  • La renuncia voluntaria al derecho.
  • La reincidencia del trabajador en la comisión de una infracción leve.
  • La comisión por el trabajador de infracciones graves o muy graves, como lo son, por ejemplo:
    • Compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial.
    • El rechazo de ofertas de empleo adecuadas para el trabajador o negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales salvo que exista una causa justificada.
    • No comunicar las bajas en el subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción o cuando por dicha causa se haya percibido la prestación indebidamente.
    • La obtención fraudulenta de prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

La prestación sufraga el periodo de descanso del que disfruta el trabajador con motivo de maternidad, adopción y acogimiento (ya sea preadoptivo o permanente).

Es una causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar.

Los Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios los trabajadores tanto mujeres como hombres que se encuentren en cualquiera de las situaciones protegidas y que cumplan los requisitos establecidos para cada caso.

Requisitos para acceder a la prestación:

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada.
  • Acreditar una cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas de las decisiones administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. No obstante, si el trabajador es menor de 21 años no se exigirá período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación. Si el trabajador tuviese entre 21 y 26 años a la fecha del parto, adopción o acogimiento, se le exigirá un periodo mínimo de cotización de 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Finalmente, si el trabajador tiene más de 26 años, se le exigirá una cotización de 180 días en los 7 años anteriores o de 360 días a lo largo de su vida laboral.

El inicio de la prestación

El trabajador tendrá derecho a la prestación desde el mismo día en el que se inicie el descanso por maternidad o, en su caso, paternidad.

Duración de la prestación por maternidad

La trabajadora podrá disfrutar de un permiso de 16 semanas en los casos de parto simple ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple. También se ampliará 2 semanas más si el hijo nace con una discapacidad de al menos el 33 %.

Si el parto es prematuro o el hijo precisa hospitalización durante más de 7 días, se ampliará la prestación durante el tiempo que permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas adicionales.

Si el hijo falleciese tras su nacimiento o la madre abortase teniendo el feto tuviese más de 180 días, la prestación no se verá reducida, pudiendo solicitar la madre su reincorporación al trabajo transcurridas 6 semanas.

La distribución de las 16 semanas por maternidad podrá hacerse a conveniencia de la madre pero al menos 6 de ellas siempre deberá disfrutarlas con posterioridad al parto.

Por su parte, el padre podrá disfrutar de 4 de estas 6 últimas semanas de descanso en el caso en que la madre haya ejercitado el derecho de opción a favor del padre cuando ambos trabajen y la reincorporación de la madre no suponga un riesgo para su salud.

Si en este periodo, la madre enfermara por causas derivadas o no del parto o sufriese un accidente, el padre continuará disfrutando de su permiso y la madre entrará en situación de baja por incapacidad temporal.

Si es el padre el que incurre en causa de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, continuará en situación de baja por “paternidad” hasta que finalice el periodo correspondiente pasando a su extinción a la situación de incapacidad temporal.

En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá disfrutar de 6 semanas de permiso.

En los casos de adopción y acogimiento el permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre indistintamente.

Su duración dependerá de la edad del menor: 16 semanas en el caso de menores de 9 meses o de 6 semanas en el caso de que el niño sea mayor de 9 meses y menor de 5 años. Como en el caso del nacimiento, el periodo se ampliará 2 semanas más en caso de adopción o acogimiento múltiple o si el menor padece discapacidad de al menos el 33 %.

El contenido de la prestación por maternidad
Consistirá en la percepción de un subsidio por importe del 100% de la base reguladora. Esta será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador, del mes anterior al del inicio del descanso por el número de días al que corresponde dicha cotización.

En los casos de parto múltiple, la trabajadora tendrá derecho a percibir un subsidio especial de 6 semanas de duración por cada hijo a partir del segundo. El importe de este subsidio será el mismo que el de la prestación principal.

El pago de la prestación. Es el INSS abonará directamente el importe del subsidio.

EL SUBSIDIO POR PATERNIDAD

Sufraga el periodo de descanso del que disfruta el trabajador con motivo de la paternidad, adopción y acogimiento previo. Es una causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las situaciones protegidas y que cumplan los requisitos establecidos para cada caso.

Requisitos:

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada.
  • Acreditar una cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al nacimiento, adopción o acogimiento o de 360 días a lo largo de su vida laboral.
  • Estar al corriente de pago de las cotizaciones.

La duración del permiso:

  • 13 días naturales ininterrumpidos, que son ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El disfrute de este tiempo es independiente de que los progenitores puedan además compartir el disfrute del descanso por maternidad.
  • 15 días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el caso de personas a las que le sea de aplicación el Estatuto del Empleado Público.
  • 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%. En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • 20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

Cuantía: como el caso de la prestación por maternidad, la cuantía de la prestación ascenderá al 100 % de la base reguladora.

PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN

Serán beneficiarios de la prestación por jubilación aquellos trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan los siguientes:

Requisitos:

  • Tener cubiertos 15 años de cotización de los cuales al menos 2 de ellos deben estar comprendidos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se cause el derecho a la jubilación o a aquella en la que cesó la obligación de cotizar.
  • Tener cumplidos 65 años y cesar en la actividad laboral. La edad puede ser rebajada, para trabajadores en alta o en situación asimilada en determinados supuestos:
    • A partir de los 60 años podrán jubilarse quienes hubiesen cotizado a alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1 de Enero de 1.967. En estos casos se aplicarán una serie de coeficientes reductores. También se permite acceder a la jubilación de forma anticipada a partir de los 61 años a quienes no tengan esta condición de mutualistas y aunque las cotizaciones sean posteriores al 1 de Enero del año 1.967, siempre que el interesado haya estado inscrito como demandante de empleo durante 6 meses antes de solicitar esta prestación, haya cotizado al menos durante 30 años y la baja en el trabajo no haya sido voluntaria.
  • Con menos de 65 años, sin aplicación de los citados coeficientes reductores, en determinados supuestos con regulación específica, entre los que pueden citarse:
    • La jubilación especial a los 64 años.
    • La jubilación parcial.
    • La jubilación del Estatuto Minero.
    • La jubilación del personal de vuelo de trabajos aéreos.
    • La jubilación flexible.
    • Los artistas, ferroviarios y profesionales taurinos.
    • La jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65 %.

En los supuestos de trabajadores que acrediten tener cotizados 40 años o más, y soliciten el acceso a la jubilación anticipada derivada de la extinción del contrato de trabajo por causa no imputable al trabajador, la cuantía de la pensión se reducirá en un 7 %.

Si se accede a la pensión de jubilación cumplidos los 65 años y con el periodo de cotización de 35 años ya cubierto, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. Este porcentaje adicional será del 2% por cada año transcurrido desde la fecha en que cumplió los 65 años hasta que optó por jubilarse. El porcentaje será del 3% si al alcanzar los 65 años de edad ya había cotizado 40 años.

En estos casos en que el trabajador ha cumplido los 65 años, ha cotizado los 35 años y continúa trabajando, tanto los empresarios como los trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas.

Si al cumplir los 65 años de edad el trabajador no tuviere cotizados 35 años, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva.

El derecho de opción. Los trabajadores que reúnan todos los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en la fecha de entrada en vigor de la ley organizativa del sistema de Seguridad Social (Julio de 1.997), podrán optar entre acogerse a la nueva legislación o a la anterior.

En los supuestos en los que el trabajador opte por la legislación anterior, no se computarán las cotizaciones realizadas a partir del 5 de Agosto del año 1.997 y tampoco podrá solicitar su devolución.

La opción tendrá el carácter de irrevocable.

Incompatibilidades:

La pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia (se exceptúa la pensión de jubilación parcial compatible con el trabajo a tiempo parcial, y la realización de aquellos trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional en su cómputo anual), o con la realización de actividades para cualesquiera de las Administraciones Públicas.

En tales casos la prestación por jubilación se suspende, así como los beneficios inherentes a la condición de pensionista y las nuevas cotizaciones se destinarán a incrementar el porcentaje de la pensión que se estaba recibiendo.

OTRAS PRESTACIONES

Existen otras prestaciones del sistema de Seguridad Social:

  • Asistencia sanitaria y prestaciones de medicamentos.
  • Protección por muerte y supervivencia.
  • Prestación a favor de familiares.
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