Despido durante baja por enfermedad

Los contratos de trabajo pueden incluir cláusulas, como por ejemplo la de no competencia.

Se trata de evitar que el trabajador, una vez extinguido el contrato, pueda prestar servicios para una empresa de la competencia. Esto suele ser habitual en sectores como el tecnológico y el alimentario (bebidas energéticas, refrescos…), si bien puede darse también en otros.

Hay que tener en cuenta que esta cuestión es muy importante, pues limita el derecho a la libre elección de profesión, regulado en el artículo 35 de la Constitución Española. Por ello, la empresa debe demostrar que tiene un efectivo interés industrial para aplicar esta cláusula, y que se satisfaga al trabajador mediante una compensación económica. Estos dos requisitos son indispensables y vienen reflejados en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores. Además, la duración máxima de este pacto no podrá ser superior a dos años desde que se termine el contrato.

Veamos un ejemplo para aclararlo: José entra a trabajar en una empresa de alta tecnología, en la cual se le adjunta una cláusula de no competencia en su contrato. Al terminar el mismo, José no podrá trabajar en una empresa de la competencia durante un periodo de dos años: a cambio, recibirá una compensación de 2000 euros.

Una situación similar es la del pacto de no concurrencia, que consiste en no trabajar para una empresa de la competencia mientras todavía dura nuestro contrato. Así lo indica el Estatuto de los Trabajadores: No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

Si vamos a firmar un contrato y tenemos algún tipo de duda, es importante que consultemos primero con un profesional antes de seguir adelante. De esta forma podremos estar seguros de que el contrato no tiene ningún aspecto contrario al Estatuto de los Trabajadores, y de que tampoco nos perjudica. Un abogado laboralista es la mejor opción en estos casos.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
¿Necesitas ayuda?