-El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos.

-Es un Impuesto cuya gestión municipal y se devenga con periodicidad anual.
 
-Sujeto pasivo: Es la persona física o jurídica propietaria del inmueble sobre el que recae, a fecha 1 de Enero de cada ejercicio, o en su caso, el titular del derecho real de usufructo.
 
-La base imponible sobre la que se calcula el impuesto es el valor catastral del inmueble (valor del suelo y de la edificación).
 
-Medios de cálculo de la cuota tributaria:

1.- Dependerá del número de habitantes que tenga el municipio en el que se encuentre el inmueble.

2.- La cuota es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que en su caso corresponda.
 
– Exenciones del I.B.I. : Están exentos del pago de impuesto los siguientes bienes inmuebles:

1.    Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, y estén directamente afectos a:
o    A.- La defensa nacional,
o    B.- La  seguridad ciudadana
o    C.- Los servicios educativos y
o    D.- Los servicios penitenciarios.
2.    Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los del dominio público marítimo, terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
3.    Los de la Iglesia Católica.
4.    Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.
5.    Los de la Cruz Roja Española.
6.    Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.
7.    Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.
8.    Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
9.    Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.

-En Bufete Velázquez somos expertos en la asistencia jurídica en materia de Impuesto sobre los Bines inmuebles. Consúltenos.

?    La Plusvalía- Impuesto Incremento Valor Urbano

-El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana grava precisamente la plusvalía generada por una transmisión de los bienes inmuebles urbanos.

-El impuesto se gestiona íntegramente y recauda por los Ayuntamientos.

-El hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación… etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.
 
-Serán sujetos pasivos de este impuesto:

•    En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales “a título gratuito“(regalo o donación), el sujeto pasivo será;

1.- El adquirente del terreno o

2.- La persona en cuyo favor se transmita el derecho real.

•    Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u ”oneroso“, es decir, a cambio de dinero u otro precio, el sujeto pasivo será:

1.- El transmitente del terreno o

2.- La persona que constituye o transmite el derecho real.

-En toda transmisión, las partes pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero son pactos que no afectan a la Administración por lo que, en el caso de que el impuesto no sea abonado:

1.- La Administración Local exigirá el pago al sujeto pasivo “oficial”, esto es, al adquirente (en operaciones a título gratuito)

2.- O al transmitente (en operaciones a título no gratuito).

-Excepción para no residentes en España: En los casos en los que el transmitente del bien a titulo oneroso o el derecho real es una persona sin residencia en España, el obligado a pagar el impuesto será siempre el adquirente.
 
-La cuota tributaria es el resultado de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto, un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos.

-El valor del terreno se calculará:

•    En las transmisiones de terrenos: Su valor coincidirá generalmente con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

•    En la constitución y transmisión de derechos reales: Deberá tenerse en cuenta la valoración que se de a estos derechos de conformidad con las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

-El porcentaje a aplicar sobre el valor es el resultado de multiplicar el porcentaje establecido por el Ayuntamiento correspondiente por el número de años de permanencia del terreno objeto de transmisión.
 
-El tipo de gravamen del impuesto es fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 %.

-La cuota íntegra del impuesto, es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.

-La cuota líquida del impuesto, que es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación de hasta el 95 % que algunos ayuntamientos aplican a las transmisiones por causa de muerte a favor de los descendientes y otros familiares.
 
-El sujeto pasivo está obligado a presentar ante el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble, la declaración o impreso que determine la Ordenanza Fiscal, con todos los datos necesarios para que el Ayuntamiento practique la liquidación del impuesto.
 
-El plazo de liquidación del Impuesto es de:

1.- Treinta días si se trata de actos “intervivos” (compraventa, donación…) o

2.- Seis meses cuando se trate de actos “mortis causa” (Estos 6 meses podrán prorrogarse hasta un año, previa solicitud)

-Están exentas del pago de la plusvalía:

1.    Las aportaciones de bienes y derechos que realice cada uno de los cónyuges en favor de la sociedad conyugal.
2.    Las adjudicaciones que a su favor y en pago de las anteriores se realicen.
3.    Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
4.    Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio.
5.    Las transmisiones de bienes que:
a.- Se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico.
b.- Hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación o mejora en dichos inmuebles.
6.    Los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley:
a .-  El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades locales a las que pertenezca el municipio;
b.- El municipio de la imposición;
c.- Las instituciones benéficas o benéfico-docentes;
d.- Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas… etc.

-En el Bufete Velázquez sabemos cómo asesorarle sobre una adecuada planificación tributaria en relación con el Impuesto de Plusvalía. Consúltenos. 

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