-Concepto y condiciones formales de la Curatela

1.-
La curatela es un cargo tutelar de asistencia al sometido a ella,
complementando la capacidad del mismo que no la tiene plena.

2.-
El curador ni suple ni representa, ni cuida al sometido a ella, sino
que sólo complementa su capacidad en aquellos actos que no puede
realizar por sí mismo.

3.- Como toda institución tutelar, la curatela está bajo la salvaguarda de la autoridad judicial 

4.-
También estarán sujetos a curatela los incapacitados cuya sentencia de
incapacitación o la resolución judicial que la modifique los coloque
bajo esta forma de protección.

 
-Personas sometidas a curatela. Estarán sometidos a curatela:

1.    Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley.

2.   
Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad ( a este respecto dice
el Código Civil: también podrá el Juez, previo informe del Ministerio
Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor
de 16 años que lo solicitare)

3.    Los declarados pródigos.
Según Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el pródigo queda sujeto a la
curatela y no es un incapacitado total sino que queda restringida su
capacidad, como incapacitado parcial, que le otorga el curador: la
curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los
actos que los pródigos no puedan realizar por sí solos.

-Constitución de la curatela. Complejidad de la designación.

1.- La constitución de la curatela es judicial.

2.-
Si resulta difícil para los Tribunales determinar si la persona en
cuestión ha de quedar sujeta a tutela o a curatela. El Juez,  se basa
principalmente en el informe médico que determinará el tipo de trastorno
que afecta al individuo y cómo le afecta.

3.-  Los supuestos
más complicados son aquellos en los que no procede la incapacitación
respecto de la persona, pero sí respecto a su patrimonio,

4.- Es frecuente la complejidad para determinar si procede la tutela o la curatela.

-Casos para elegir entre Tutela y curatela

1.- Procede la tutela si  la inidoneidad para gestionar el patrimonio es total.

2.- Procede la Curatela si sólo es parcial

-El Ejercicio del cargo de Curador

1.-
El curador complementa la capacidad del sometido a ella, en aquellos
actos jurídicos que no pueda realizar por sí solo, mediante la
intervención, asistencia o autorización.

2.- El acto realizado por el sometido a curatela sin la intervención del curador, no será nulo sino anulable.

3.-
La invalidez de tales actos, hechos sin la autorización o intervención o
consentimiento, es decir, sin el complemento de capacidad del curador, 
son anulables. 

-Extinción de la Curatela : Se extinguirá cuando desaparezca la causa que dio lugar a la misma.

-Esta institución ofrece una cobertura al incapaz para la realización solamente de determinados actos o negocios jurídicos.
-Se hace preciso que el curador sea prudente asesorado en sus facultades y responsabilidades.
-Nuestros Abogados de Familia de Bufete Velázquez le sabrán asesorar y orientar.

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