La Constitución Española garantiza en su Título I el "Derecho al Honor" junto a los derechos a la intimidad personal y familiar hacia todos los ciudadanos sin excepción alguna.

¿Qué es el derecho al honor?


El honor es aquel derecho que a la imagen pública y social, al buen nombre y a la reputación.

Este Derecho lo tenemos todas las personas sin excepción, como un derecho único, personal e irrenunciable, propio de todo ser humano.

La realidad práctica del Derecho al Honor se pone de manifiesto en la obligación exterior a cada persona de que se la respete, dentro de su propia esfera personal cualquiera que sea la trayectoria vital del individuo.

¿Qué elementos contiene el honor?


El honor está compuesto por dos elementos complementarios como son:

1) el honor interno y
2) el honor externo.

El primero, es decir, el honor interno, sería "ideal e intangible, que posee el hombre como ser racional y que se identifica con la dignidad de la persona".

Sin embargo el honor externo sería "en el que se concreta el anterior", es decir, sería el juicio que la comunidad proyecta sobre el individuo, es decir, la reputación o fama social.

¿Qué constituye el honor de una persona?


El honor se integra por dos aspectos:

a.- El de la inmanencia, representado por la estimación que cada persona hace de sí misma, y

b.- El de trascendencia, integrado por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad

¿Cómo se regula el derecho al honor en España?


Se regula a través de una Ley Orgánica (ley que protege derechos fundamentales), llamada "Ley Orgánica de Protección Civil al Honor, a la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen.

Esta ley desarrolla el artículo 18.1 de la Constitución, que reconoce que los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen tienen el rango de fundamentales.

También hay un reconocimiento del derecho a la honorabilidad en la ley orgánica del derecho de rectificación de las publicaciones llevadas a cabo por medios de comunicación, como desarrollo legal del respeto de tales derechos como límite al ejercicio de las Libertades de Expresión que la propia constitución española reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.

También el Derecho al Honor se encuentra regulado en la legislación penal, amparado por las prescripciones contenidas en el libro II, Título X, del vigente Código Penal, a través de la consideración de ilícitos de naturaleza criminal, los graves atentados contra la honorabilidad personal a través de los delitos privados de injurias y calumnias.

¿De qué se protege el derecho al honor?


La protección constitucional y legal del derecho fundamental al honor de las personas, y a su intimidad personal y familiar, así como a la Propia Imagen, se ordena frente a todo género de:

a.- Injerencia en el derecho de la personalidad.

b.- Intromisión ilegítima en su ámbito de protección.

¿Qué es una injerencia o una intromisión ilegitima en el honor personal?.


Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

a.- El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

b.- La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

c.- La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

d.- La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

e.- La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

f.-La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

g.- La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

h.- La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.

¿Qué no es considerado como una intromisión ilegítima?.


No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas en el honor personal:

1.- Las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley.
2.- en las circunstancias en las que predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

¿Qué es lo que no podrá impedir la protección a la propia imagen?.


Este derecho constitucional, tiene algunos límites por razón de las circunstancias personales del individuo al que afecte la captación, reproducción o publicación de información personal:

1.- Cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público.

2.- Cuando se trate de una persona o una profesión de notoriedad o proyección pública.

3.- Cuando la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

4.- Si se trata de la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

5.- si la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

¿Se protege el anonimato en la ley de protección al honor?


Sí. En los casos en los que las personas ejerzan un cargo público o su notoriedad o proyección pública limite la protección al honor, puede protegerse de una forma especial el anonimato.

La ley tiende a proteger el anonimato solo en caso de autoridades, que sin mencionarlo, parece referir esta protección más al ámbito de la seguridad que de la protección específica a la honorabilidad persona.

El texto literal de la ley en relación al anonimato es la siguiente: "…no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza…"

¿Cambia el derecho al honor por el paso del tiempo?


Sí. Este derecho se ve afectado por la relevancia pública y actualidad de cada información que pudiera afectar a la esfera de la honorabilidad -e intimidad personal por tanto- de las personas. En este sentido, el derecho resulta claramente afectado por la notoriedad actual.

También el derecho al honor ve afectado el índice de su protección en relación con las ideas que prevalezcan en cada momento en la Sociedad y por el propio concepto que cada persona según sus actos propios mantenga al respecto y determine sus pautas de comportamiento.

De esta forma la alteración temporal de un derecho afectado por las costumbres y por los avances tecnológicos de transmisión de la información, quedaría permanentemente sometida a esos avatares, de tal forma que de manera permanente se permita al juzgador la prudente determinación de la esfera de protección en función de datos variables según los tiempos y las personas.

¿Se puede renunciar al derecho al honor?

 
No.  Una intromisión ilegitima en el honor no dejará de serlo por que haya sido "consentida" por el propio interesado.

No puede oponerse al derecho al honor la irrenunciabilidad abstracta de un derecho fundamental como este, ya que ese consentimiento no implica la absoluta abdicación al honor personal, sino tan solo como parcial desprendimiento de alguna de las facultades que los integran.

Ahora bien, la Ley de protección civil al honor exige que el consentimiento sea expreso, y dada la índole particular de estos derechos permite que pueda ser revocado en cualquier momento, aunque con indemnización de los perjuicios que de la revocación se siguieren al destinatario del mismo.

La ley de protección al honor señala literalmente que "el Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta Ley será nula…"

¿Se puede consentir la injerencia en el honor de menores?


No de forma total.. El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten. Para ese consentimiento se habrá de contemplar las capacidades de la persona que la legislación regula en materia de menores e incapaces.

En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado.

La regulación legal de esa solicitud escrita del representante legal se limita a señalar que : "Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez".

¿Y si fallece la persona a quien se ha lesionado el derecho al honor?

 
El derecho de protección del honor, como otros derecho se hereda. El ejercicio de las acciones de Protección Civil del Honor, la Intimidad o la Imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento.

La designación puede recaer en una persona jurídica.

En caso de que no haya habido designación o habiendo fallecido la persona designada, estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento.

Cuando sobrevivan varios parientes de los señalados en el artículo anterior, cualquiera de ellos podrá ejercer las acciones previstas para la Protección de los Derechos del fallecido.

La misma regla se aplicará, salvo disposición en contrario del fallecido, cuando hayan sido varias las personas designadas en su testamento.

En los casos  en que ya hubiera sido entablada ya entablada por el titular una acción judicial en defensa del derecho lesionado, y esta persona falleciere, las mismas personas que heredan su derecho a reclamar, estarán legitimadas para continuar el proceso en defensa de aquel derecho..

A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal.

¿Se marca algún plazo para ejercer los derechos de honor de un fallecido?


Sí. El Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, lo podrá hacer siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado.

El mismo plazo se observará cuando el ejercicio de las acciones mencionadas corresponda a una persona jurídica designada en testamento.

En el caso de que la lesión tenga lugar antes del fallecimiento sin que el titular del derecho lesionado ejerciera las acciones reconocidas en la Ley, sólo subsistirán éstas si no hubieran podido ser ejercitadas por aquél o por su representante legal, pues si se pudo ejercitarlas y no se hizo existe una fundada presunción de que los actos que objetivamente pudieran constituir lesiones no merecieron esa consideración a los ojos del perjudicado o su representante legal.

En cambio, la acción ya entablada sí será transmisible porque en este caso existe una expectativa de derecho a la indemnización.

¿Cómo se entiende que hay perjuicios indemnizables?


 En lo que respecta a la indemnización de perjuicios, se presume que éstos existen en todo caso de injerencias o intromisiones acreditadas.

Por tanto, la sola injerencia en el derecho al honor, conlleva de forma directa la existencia presunta de unos perjuicios que habrán de ser compensados por la vía de la indemnización.

Este derecho por tanto se traduce en el nacimiento de otro derecho, el de la indemnización.

¿Qué derechos son indemnizables?


La indemnización de los perjuicios ocasionados por una intromisión ilegítima en el honor personal, comprenderá no sólo la de los perjuicios materiales, sino también la de los morales,.

Son los daños morales los que disponen de una especial relevancia en este tipo de actos ilícitos.

¿Hay límites al derecho al honor para los parlamentarios?


 Si. En concreto hay una limitación a la protección del derecho al honor y a la consideración de injerencia en tal derecho individual, cuando las manifestaciones que pudieran objetivamente atentar contra ese derecho fundamental, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones.

La Ley señala expresamente que "Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado. La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios"  

¿Cómo se reclama judicialmente el derecho al honor?


La tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos al honor e intimidad personal Ley podrá recabarse por las vías procesales ordinarias o por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución.

También podrá acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (actualmente denominada demanda de amparo).

¿Qué medidas se solicitarán en la demanda judicial?


La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y, en particular, las necesarias para:

a.    El restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, con la declaración de la intromisión sufrida, el cese inmediato de la misma y la reposición del estado anterior. En caso de intromisión en el derecho al honor, el restablecimiento del derecho violado incluirá, sin perjuicio del derecho de réplica por el procedimiento legalmente previsto, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.

b.    Prevenir intromisiones inminentes o ulteriores.

c.    La indemnización de los daños y perjuicios causados.

d.    La apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.

Estas medidas se entenderán sin perjuicio de la tutela cautelar necesaria para asegurar su efectividad.

¿Cómo se valora la indemnización a solicitar?


El valor de la indemnización debe corresponderse con la compensación del daño material y especialmente moral efectivamente producidos.

Para esa valoración se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.

El importe de la indemnización por el daño moral, habrá por tanto de ser calculado en orden a las tendencias indemnizatorias de cada momento y a las sentencias que los Tribunales tiendas a dictar en protección de honor cuya injerencia haya podido causar daños morales "equiparables".

¿Disponen del derecho al honor las empresas u organizaciones?


Sí. De esta protección igualmente gozan las empresas, o sociedades de forma que se puede incidir gravemente sobre personas, directivos u órganos de la misma.

¿Cuándo se puede reclamar?

Las acciones civiles para reclamar el daño ocasionado por una injerencia ilegitima en el derecho al honor, prescribirá a los 4 años desde que el afectado pudo interponerla.

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