Prestaciones por desempleo

En la Ley de Seguridad Social se establecen dos tipos distintos de prestaciones: las contributivas y las no contributivas. Pertenecen al primer grupo las prestaciones para las cuales se tenga cotización suficiente; mientras que pertenecen al segundo aquellas que, aunque el trabajador haya cotizado, no tenga el mínimo suficiente.

Prestación por desempleo

La prestación por desempleo (también llamada paro) pertenece al nivel contributivo. Para solicitarla,será necesario haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

La duración del paro está en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, de acuerdo a lo que indica el artículo 269 de la Ley de la Seguridad Social:

  • Desde 360 hasta 539 días: 120 días
  • Desde 540 hasta 719 días:  180 días
  • Desde 720 hasta 899 días: 240 días
  • Desde 900 hasta 1079 días: 300 días
  • Desde 1080 hasta 1259 días: 360 días
  • Desde 1260 hasta 1439 días: 420 días
  • Desde 1440 hasta 1619 días: 480 días
  • Desde 1620 hasta 1799 días: 540 días
  • Desde 1800 hasta 1979 días: 600 días
  • Desde 1.980 hasta 2.159 días: 660 días
  • Desde 2.160 días: 720 días

Subsidio por desempleo

En caso de no haber alcanzado los requisitos de la prestación anterior, entraríamos en el nivel no contributivo. Para ser perceptores de un subsidio por desempleo tendremos que acreditar uno de los siguientes periodos mínimos de cotización:

  • 3 meses, en caso de tener responsabilidades familiares;
  • 6 meses, si no se tienen dichas responsabilidades.

En este caso, la duración de la prestación depende no solo del tiempo cotizado, sino de la existencia o no de responsabilidad familiares:

  • En caso de tener responsabilidades familiares, la duración será de 3, 4 o 5 si se han cotizado respectivamente 3, 4 o 5 meses. En caso de haber cotizado más de 6 meses, el subsidio se concederá por 6 meses y podrá prorrogarse hasta un total de 21.
  • Si no se tienen, la duración máxima será de 6 meses.

Si tenemos dudas sobre qué prestación nos corresponde, el Servicio Público de Empleo puede orientarnos. Asimismo recuerde que si le deniegan una prestación, o necesita hacer alguna consulta de tipo laboral, es buena idea consultar primero con un abogado. En nuestro Despacho de Madrid podemos ayudarle con cualquier cuestión laboral y de Seguridad Social que nos plantee, además de muchos otros temas.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

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