Horas extraordinarias y complementarias

En bastantes ocasiones, los abogados laboralistas recibimos consultas respecto a las horas ‘de más’ que se tienen que trabajar en la empresa. Pero existen dos situaciones que no son exactamente lo mismo: las horas complementarias y las extraordinarias.

Cuando realizamos un trabajo a tiempo completo, todas las horas realizadas sobre el máximo legal (40 horas) se consideran extraordinarias. Por ejemplo, si José trabaja en un almacén a tiempo completo y debe hacer 2 horas más por exceso de pedidos, estas horas serán extraordinarias.

La regulación de este tipo de horas se recoge en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que establece como límite máximo, 80 horas extraordinarias al año.

Sin embargo, los contratos también se pueden hacer a tiempo parcial. En este caso, las horas que realicemos entre aquellas para las que nos han contratado y el límite a tiempo completo, se considerarán complementarias. Así lo dice el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 12.5: Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial (…). Por ejemplo: Sara trabaja como recepcionista en una clínica, cumpliendo un contrato de 20 horas. Debido a un imprevisto, a Sara le solicitan realizar 2 horas más sobre su jornada. Estas horas serán complementarias, y no extraordinarias como en el caso anterior.

Las horas complementarias tienen el carácter de voluntarias, de forma que para realizarlas tiene que haber un pacto expreso entre trabajador y empresario. Normalmente este pacto se hace en el momento de la firma del contrato; por ello, recomendamos leerlo bien antes de firmarlo. Si no estamos de acuerdo con hacer este tipo de horas, es mejor no firmar nada y, en su caso, consultar con un abogado. De todas formas, aunque en un principio hayamos firmado este pacto, podemos negarnos a realizar dichas horas si concurren determinadas circunstancias:

  • La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6.
  • Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
  • Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad y le invitamos a hacernos llegar sus comentarios o dudas siempre que lo necesite. Nuestro equipo de abogados laboralistas de Madrid le atenderá encantado.

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