Reduccion de jornada por decisión empresarial

De forma unilateral, el empresario puede reducir la jornada de uno o varios trabajadores.

Antes de hablar de la reducción de jornada por voluntad empresarial, es necesario aclarar que hay que distinguir entre dos tipos de jornadas, la contractual y la convencional.

Jornada contractual: es aquella que se reconoce al trabajador bien a través de su contrato individual, o bien a través de convenios o pactos colectivos no estatutarios. Se trata de una jornada decidida de forma unilateral por el empresario.

Jornada convencional: es aquella que viene establecida en un convenio colectivo.

Es importante hacer esta distinción ya que la forma de llevarla a cabo vendrá determinada por el tipo de jornada.

Reducción en jornada convencional

Se deberá estar a lo que se desprende del Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 82.3 establece que se deberá llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o comisión paritaria. En su defecto se someterá a mediación y arbitraje, o a arbitraje obligatorio de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Consultivos.

Reducción en jornada contractual

La reducción de este tipo de jornada debe realizarse ateniéndose a las causas alegadas en el artículo 47 del Estatuto, y con los límites y régimen jurídico que allí se contempla.

De esta forma la reducción de jornada:

  • Debe estar justificada atendiendo a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, independientemente del número de trabajadores afectados.
  • La reducción de la jornada debe estar entre el 10 y el 70% y su carácter ha de ser temporal.
  • El salario del trabajador ser verá reducido proporcionalmente a la reducción de la jornada, pasando a cobrar prestación por desempleo por la jornada que haya dejado de realizar. La cotización por parte del empresario se reducirá en la misma proporción.
  • No se podrán realizar horas extraordinarias, salvo causa de fuerza mayor.
  • La reducción de jornada no genera indemnización a favor del trabajador/es afectados.
  • Se deberán llevar a cabo acciones formativas relacionadas con la actividad profesional de los trabajadores afectados, con la finalidad de aumentar su empleabilidad.

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