Claúsulas nulas en el contrato de alquiler

Firmar un contrato de alquiler es una cuestión importante y que debemos hacer contando con suficiente información, para evitar que nuestros derechos sean vulnerados. En esta ocasión queremos mencionar una ser de cláusulas que, por abusivas, pueden ser consideradas nulas si aparecen en un contrato de este tipo:

  • Obligación de permanecer en la vivienda durante al menos un año. En algunos contratos de alquiler, se establece que el inquilino tenga que quedarse durante un periodo mínimo, como puede ser un año. Con la actual legislación, todos aquellos contratos firmados después del 6 de junio de 2013 tienen derecho a dejar el inmueble después de seis meses. Ahora bien, sí que debemos tener en cuenta que en estos casos habrá que dar un preaviso, además de pagar una indemnización si ambas partes así lo hubieran acordado en el contrato.
  • Cláusula que permita al propietario entrar cuando quiera en la vivienda. Este tipo de cláusulas no son válidas, ya que la Constitución española recoge el derecho a la inviolabilidad de domicilio (artículo 18.2). Por tanto, el propietario solo podrá entrar cuando así lo autorice el inquilino.
  • Por último, otro tercer tipo de cláusula es aquella por la cual se imposibilita la prórroga del contrato, es decir, no se permite que el alquiler pueda continuar. Estas cláusulas también serían nulas, pues la Ley de Arrendamientos Urbanos permite la prórroga del contrato, cumpliendo las normas de los artículos 9 y 10.

Esperamos que esta información le haya sido útil y le animamos a hacernos llegar las dudas o comentarios que tenga sobre el tema.

Si tiene algún problema con su contrato de alquiler, o va a firmar uno próximamente, lo más recomendable es que acuda a un abogado para que estudie la situación y le asesore de forma personalizada. Por eso, no dude en contactar con nuestro Despacho de abogados de Madrid.

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