Ofertas laborales fraudulentas

Durante la vigencia del contrato de trabajo es posible que el empleador solicite al trabajador que se desplace a otro centro de trabajo. Dicho desplazamiento puede ser de carácter temporal o permanente e implica el cambio de residencia para el trabajador durante el periodo que este dure.

Para que se produzca este traslado se deben alegar una serie de causas que los justifiquen. Dichas causas pueden ser por razones técnicas, organizativas o de producción.

El trabajador tendrá una serie de derechos relacionados con este traslado de centro de trabajo:

  • Sus condiciones de salario deberán respetarse
  • El empleador deberá desembolsar los gastos derivados del traslado: gastos de viaje, dietas de manutención y alojamiento, incluyendo aquellos que se producen fuera del horario laboral.
  • Por cada tres meses que el trabajador se encuentre desplazado, tendrá derecho a 4 días como mínimo de permiso retribuido en su lugar de residencia. Para el cómputo de estos días no se tendrá en cuenta el tiempo de desplazamiento y el coste del mismo deberá correr a cargo del empresario.

De forma previa a comunicar el traslado, si este afecta a un número mínimo de trabajadores especificado en la ley, el empresario estará obligado a iniciar un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Para cumplir este tramite es necesario que la medida del traslado afecte a:

  • La totalidad del centro de trabajo en empresas de más de 5 trabajadores.
  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
  • 10% de la plantilla en empresas de entre 10 y 300 trabajadores

El traslado será efectivo a partir de los 30 días de ser comunicado al trabajador.

Este tiene dos opciones en caso de comunicarse su traslado, aceptar el mismo o sus consecuencias o no aceptarlo e impugnarlo.

En el supuesto de que lo acepte, tendrá derecho a que se le compense económicamente por todos los gastos derivados de trasladarle a él y su familia. Si no lo acepta pero asume las consecuencias de su negativa, se extinguirá su relación laboral y recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado, con un importe de 12 mensualidades.

Si el trabajador decide oponerse a la decisión de ser trasladado podrá acudir a la jurisdicción laboral correspondiente alegando que no existen causas que justifiquen el mismo. Aún a pesar de haber reclamado judicialmente, está obligado a cumplir mientras tanto con la orden de traslado para no incurrir en desobediencia.

Si tiene dudas acerca del mandato de traslado de su empresa no dude en contactar con nuestros abogados laboralistas de Madrid para obtener asesoramiento legal inmediato.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

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