Contrato de prácticas y de formación

Comienza el año y, por ello, también uno de los momentos en que suele haber un incremento de la contratación laboral. Aunque existen muchos tipos de contratos, los que más dudas suelen plantear son los formativos y de prácticas. Es por eso que queremos explicar en qué circunstancias se aplicaría cada uno.

Contrato formativo

El objetivo que tiene esta modalidad contractual es compaginar el trabajo y la enseñanza, de forma que el alumno pueda adquirir conocimientos para desarrollar una profesión. Va dirigido a trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas (el límite de edad no se aplica a personas con discapacidad). El tiempo máximo con el que se puede estar con este tipo de contrato es de tres años. Estos contratos suelen ser habituales para la obtención de un título de formación profesional.

Por ejemplo: un trabajador de 16 años es contratado bajo un contrato formativo, mientras realiza un Grado Medio de Instalaciones Eléctricas. El trabajador alternará horas de enseñanza formativa teórica con otras horas de trabajo en la empresa.

Contrato de prácticas

En este caso, el trabajador ya ha terminado unos estudios regulados y quiere adquirir experiencia profesional en su campo. Según nos indica el Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. En estos casos, el tiempo máximo por el que se puede estar contratado en prácticas será de dos años.

Por ejemplo: una trabajadora ha terminado sus estudios de Derecho y desea adquirir experiencia práctica. Es contratada en una Asesoría Jurídica bajo la modalidad de prácticas. En este caso, a diferencia del contrato formativo, no existirán horas teóricas (dado que la formación ya se ha completado).

Si tenemos dudas…

Aunque estas modalidades de contrato son muy útiles, algunas empresas las utilizan de manera fraudulenta perjudicando al trabajador. Por ello, si tenemos alguna duda o creemos que se están vulnerando nuestros derechos, es recomendable consultar con un abogado laboralista para que valore nuestro caso. En nuestro Despacho de Madrid contamos con profesionales altamente cualificados que pueden ayudarle en cualquier asunto laboral.

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