Diferencias entre contrato laboral y mercantil

Con la llegada de la crisis podemos encontrar ofertas de trabajo en las cuales el contrato es de régimen mercantil. Para ayudar a entender las diferencias con respecto a aquellos que se rigen por el régimen laboral, hemos elaborado esta guía que invitamos a leer.

Los contratos de tipo laboral están amparados por el Estatuto de los Trabajadores, una ley que les ofrece una amplia protección. Los mercantiles se rigen por el Código de Comercio y supletoriamente por el Código Civil y resto de leyes civiles.

Salario

En los contratos laborales el salario está previamente definido en el contrato y se cobra a través de una nómina. Si existe una parte fija y otra variable, se hará constar asimismo en dicho contrato. En cambio, con los contratos mercantiles la cantidad es siempre variable y se cobra a través de facturas.

Protección frente al despido

Los trabajadores que están afiliados al régimen de la Seguridad Social y son despedidos por el empresario tienen una serie de derechos reconocidos, como por ejemplo una indemnización y la posibilidad de pedir el paro. En los contratos mercantiles no existe esta protección, a menos que se pacte expresamente. La realidad nos muestra que la mayoría de autónomos no tienen cobertura frente al desempleo.

Bajas laborales y maternidad

De la misma manera que en el caso anterior, solo los trabajadores con contrato laboral tienen reconocidos los derechos frente a situaciones como bajas por enfermedad o por maternidad. En los contratos mercantiles habría que estar a lo dispuesto en los mismos.

Reclamaciones

En caso de querer hacer una reclamación por alguna cuestión relativa al trabajo, la vía que deberíamos emplear sería distinta en uno u otro tipo de contrato. En los contratos que se rigen por el régimen laboral se acude a la Jurisdicción Social, la cual es bastante rápida. Con un contrato mercantil deberíamos acudir a la Jurisdicción Civil, que es más lenta.

Conclusión

Debemos tener precaución a la hora de firmar un contrato bajo el régimen mercantil, porque normalmente la protección para el trabajador suele ser bastante escasa. Existe también la figura de los TRADE: Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes.

En caso de duda se recomienda consultar con un abogado antes de continuar. En nuestro Despacho de abogados en Madrid podemos ayudarle a resolver las dudas que tenga con su contrato antes de firmarlo, por lo que puede consultarnos siempre que lo necesite.

Copyright© 2017 Bufete Velazquez (Despacho de Abogados en Madrid)

logo-footer

                   

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies
¿Necesitas ayuda?