gastos de usufructo

En muchos casos es habitual heredar el usufructo de una vivienda, es decir, el uso y disfrute de dicho bien sin ser los titulares del mismo. Como usufructuarios, podemos preguntarnos entonces si tendremos que hacer algún gasto. Vamos a verlo en estas líneas.

De forma genérica, se entiende que el usufructuario de un bien debe abonar los gastos derivados del uso y disfrute del bien, que en este caso, es una vivienda. Por poner ejemplos prácticos, corresponderá al usuario pagar las facturas de los suministros tales como la luz, el agua, etc, ya que es la persona que efectivamente hace un uso y disfrute de dichos servicios. Por otra parte, el usufructuario también tiene obligación de pagar el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), así como los gastos de la Comunidad derivados del uso de la vivienda.

En cuanto a las posibles reparaciones domésticas, la persona que deba efectuar el pago dependerá del tipo de reparaciones que sean:

  • Si son reparaciones ordinarias (cambiar una bombilla, reparar un grifo…) se hará cargo el usufructuario.
  • Si tienen carácter extraordinario, deberá hacer cargo el nudo propietario. Por ejemplo: reparación de tuberías o paredes que se han estropeado debido al paso de los años.  Aquí puede haber casos dudosos, por lo que conviene consultar con un abogado para que nos ayude.

Por último, debe saber que es posible alquilar la vivienda objeto de usufructo, aunque dicho alquiler terminará cuando se acabe el usufructo.

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad. Si tiene cualquier duda relativa a cuestiones civiles, recuerde que nuestro Despacho de abogados de Madrid está disponible en todo momento para atenderle. Recomendamos a nuestros clientes pedir cita previa, bien por teléfono o bien por internet, para que la atención sea más rápida y eficaz. También puede leer nuestros artículos anteriores para obtener más información.

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