Vacaciones laborales - Abogado laboralista Madrid

Con la llegada del verano surgen muchas consultas debido a las vacaciones laborales a las que todos los trabajadores tienen derecho. Tengamos en cuenta que según el Estatuto de los Trabajadores, se tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones que no se pueden sustituir por una compensación económica. La finalidad de este periodo es que el trabajador pueda disfrutar de un periodo prolongado de tiempo libre.

En algunos casos puede ocurrir que el trabajador quiera tomarse las vacaciones en determinada fecha pero la empresa no le deje. Pues bien, según la legislación, el período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.

Y todo esto teniendo en cuenta además que debemos conocer con un mínimo de dos meses de antelación el momento en el que tendremos dichas vacaciones.

Una situación que también suele generar bastante problemática es la de las vacaciones que coinciden con un periodo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48. En estos casos no se pierden dichas vacaciones: se tendrá derecho a disfrutar de las mismas en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Si la incapacidad se debiera a otras causas distintas, entonces el trabajador podrá cogerse las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si tiene alguna duda sobre esta u otras cuestiones laborales no dude en consultar con nuestro Despacho.

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