¿Puede despedirme estando embarazada? Sus derechos

Recibir una carta de despido durante el embarazo provoca una preocupación inmediata: la pérdida de ingresos se une a la incertidumbre personal y familiar. Si se pregunta «¿puede despedirme estando embarazada?», la respuesta general es clara: el embarazo tiene una protección laboral reforzada en España. Pero esa protección no significa que cualquier extinción sea automáticamente ilegal. Hay que revisar el motivo real, la forma en que se ha comunicado y los plazos para actuar.

¿Puede despedirme estando embarazada?

La empresa puede comunicar un despido a una trabajadora embarazada, pero solo será válido si acredita que es procedente y que responde a causas ajenas al embarazo. Si no logra justificarlo, el despido normalmente debe declararse nulo, no simplemente improcedente.

Esta diferencia es decisiva. Un despido improcedente suele dar lugar a indemnización o readmisión, según corresponda. En cambio, cuando el despido es nulo, la consecuencia habitual es la reincorporación obligatoria al puesto de trabajo y el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión.

La protección opera desde el inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por nacimiento y cuidado del menor. También existen garantías específicas en otros momentos vinculados a la maternidad, como el disfrute de permisos, reducciones de jornada o excedencias para cuidado de hijos. Por ello, no conviene aceptar explicaciones vagas ni pensar que, por haber recibido una carta, el asunto está cerrado.

Cuándo un despido puede ser nulo

El Estatuto de los Trabajadores considera especialmente protegido el despido de la trabajadora embarazada. Si la empresa no demuestra una causa disciplinaria u objetiva real, suficiente y completamente desvinculada del embarazo, el despido puede ser declarado nulo por un juzgado.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, si la empresa alega una bajada de rendimiento sin haber advertido previamente ningún problema, si cambia de repente sus funciones para forzar su salida o si recurre a una supuesta reorganización sin documentos que la respalden. También es relevante el momento: un despido comunicado poco después de informar del embarazo, solicitar una adaptación del puesto o iniciar una baja relacionada con la gestación merece una revisión jurídica inmediata.

No siempre será necesario que la empresa conociera formalmente el embarazo para que exista protección. Sin embargo, en un procedimiento judicial será fundamental acreditar tanto la situación de embarazo como las circunstancias concretas de la extinción. Cada caso exige analizar los documentos y los hechos, no solo la etiqueta que la empresa haya puesto al despido.

La empresa sí puede despedir si existe una causa real

La protección no convierte a la trabajadora embarazada en intocable frente a cualquier incumplimiento. Si existe una falta disciplinaria grave y la empresa la acredita correctamente, el despido puede ser procedente. Lo mismo sucede si hay causas económicas, técnicas, organizativas o productivas reales, se cumplen los requisitos legales y la decisión no guarda relación con el embarazo.

Por ejemplo, una empresa puede extinguir contratos dentro de un despido colectivo o amortizar un puesto por una causa objetiva verdadera. Pero debe poder justificar por qué afecta a esa trabajadora, cómo se han aplicado los criterios de selección y por qué la medida era necesaria. Las afirmaciones genéricas sobre «pérdidas» o «reestructuración» no bastan por sí solas.

También puede terminar un contrato temporal cuando llega realmente a su fin. La clave está en comprobar que la temporalidad era válida y que no se ha utilizado el vencimiento como pretexto. Si otras personas continúan realizando las mismas funciones o la causa temporal no existía, la extinción puede impugnarse.

Qué debe hacer al recibir la carta de despido

El tiempo juega en contra de la trabajadora. La acción para impugnar un despido caduca a los 20 días hábiles desde la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero dejar pasar este plazo puede impedir reclamar, incluso aunque el despido sea claramente injusto.

Si le entregan una carta, puede firmar únicamente como recibida y añadir la fecha junto a la expresión «no conforme». No está obligada a aceptar el contenido ni a reconocer los hechos que se exponen. Si se niega a firmar, la empresa puede intentar acreditar la entrega por otros medios, por lo que normalmente es preferible conservar una copia fechada de todo lo recibido.

Guarde desde el primer momento la carta de despido, el contrato, las nóminas, los mensajes o correos relacionados con su embarazo, los partes médicos y cualquier comunicación sobre bajas, permisos o cambios de funciones. Si le proponen firmar una baja voluntaria, una renuncia o un acuerdo con cláusulas que no entiende, no lo haga sin asesoramiento. Una firma precipitada puede complicar la defensa posterior.

Para ordenar la información más útil, conviene reunir:

  • La carta de despido y el finiquito, con la fecha exacta de entrega.
  • Contrato de trabajo, prórrogas y últimas nóminas.
  • Informes médicos o documentación que acredite el embarazo.
  • Correos, mensajes o testigos que demuestren que la empresa conocía la situación.
  • Comunicaciones sobre bajas, adaptaciones del puesto, permisos o reducciones de jornada.
  • Documentación de la empresa que contradiga el motivo alegado para despedir.

El primer paso legal: conciliación y demanda

Antes de acudir al juzgado, habitualmente debe presentarse una papeleta de conciliación laboral ante el organismo competente. En Madrid, este trámite permite citar a la empresa para intentar un acuerdo y, además, suspende el plazo de caducidad mientras se gestiona la conciliación en los términos legales.

Un acuerdo puede ser una buena salida si ofrece una compensación suficiente y responde a las necesidades reales de la trabajadora. No obstante, no conviene aceptar una cantidad solo por la presión de resolver rápido. Si el despido tiene visos de nulidad, el alcance de la reclamación puede ser mayor que una indemnización ordinaria.

Si no hay acuerdo, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social. En ella se solicita, según el caso, la nulidad del despido, la readmisión, los salarios de tramitación y, cuando proceda, una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales. Esta última no se concede de forma automática, pero puede reclamarse si existen indicios sólidos de discriminación o de un daño específico causado por la conducta empresarial.

Baja por riesgo, incapacidad temporal y despido

Estar de baja no elimina la protección frente al despido, pero tampoco impide por completo que la empresa extinga el contrato si acredita una causa ajena y válida. Es distinto estar en incapacidad temporal por una dolencia, en situación de riesgo durante el embarazo o disfrutando de la suspensión por nacimiento y cuidado del menor. Cada situación tiene efectos laborales y prestaciones diferentes.

Si el puesto puede afectar a la salud de la trabajadora embarazada o del feto, la empresa debe valorar primero la adaptación de las condiciones o el cambio a un puesto compatible. Cuando no es posible, puede entrar en juego la prestación por riesgo durante el embarazo. Despedir justo después de solicitar estas medidas, sin una razón objetiva demostrable, puede reforzar los indicios de vulneración de derechos.

No confunda una baja médica con una baja voluntaria. La primera está vinculada a la salud o al riesgo y debe tramitarse correctamente. La segunda supone que la trabajadora decide terminar la relación laboral y puede afectar de forma muy seria a sus derechos, incluida la posibilidad de cobrar prestación por desempleo.

Preguntas frecuentes sobre el despido y el embarazo

¿Tengo que comunicar a la empresa que estoy embarazada?

No existe una obligación general de comunicarlo de inmediato. Ahora bien, informarlo por escrito puede ser conveniente si va a pedir una adaptación del puesto, hay riesgos laborales o necesita justificar ausencias médicas. Además, deja constancia de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la situación.

¿Qué ocurre si me despiden durante el periodo de prueba?

El periodo de prueba no autoriza decisiones discriminatorias. La empresa tiene un margen mayor para desistir de la relación, pero no puede utilizarlo para encubrir un despido motivado por el embarazo. Hay que estudiar la fecha de contratación, las comunicaciones previas y los indicios existentes.

¿Puedo cobrar el finiquito y reclamar el despido?

Sí. El finiquito incluye cantidades ya devengadas, como salario pendiente, vacaciones no disfrutadas o pagas extras. Cobrarlo no impide necesariamente impugnar el despido, aunque es prudente firmar como «no conforme» si no está de acuerdo con la extinción o con las cantidades reflejadas.

Ante una carta de despido durante el embarazo, actuar con calma no significa esperar. Una revisión temprana permite conservar pruebas, calcular bien los plazos y decidir si conviene negociar o acudir a juicio. En Bufete Velázquez estudiamos cada caso de forma directa y personalizada para plantear una defensa firme desde el primer paso. Puede solicitar una primera consulta llamando al 915 901 010.

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