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–   Albacea deriva el término del árabe «al waci» (ejecutor), de modo que el albacea aparece etimológicamente relacionado con una figura dirigida a la ejecución del testamento, de la voluntad del testador.

–   Su naturaleza jurídica es la de un mandatario post mortem, es decir, una especie de gestor del interés del testador, que se convierte por sus facultades y función en un cargo especialísimo y de confianza.

–   El Albacea, también llamado testamentario, es aquella persona designada por el testador en su testamento para que vele por el cumplimiento de su voluntad expresada en el testamento.

–   El Albacea puede ser de diferentes clases:

            1.- Por sus facultades puede ser universal o particular
            2.- Por su número, uno o varios, y actuar mancomunada o indistintamente
            3.- Por razón del origen, testamentarios, legítimos y dativos

–   El albacea es un cargo testamentario que al mismo tiempo es voluntario, pues el designado no puede ser obligado a aceptarlo.

–   La naturaleza del cargo de albacea es:

             1.- Personalísima y gratuita, sin perjuicio de lo que corresponda por los gastos de partición.

            2.- Temporal, siendo el testador el que puede ampliar ese plazo, e incluso prorrogarlo, si bien esa prórroga también puede derivarse de la voluntad de los herederos   o del             juez 

            3.- Con capacidad para obligarse lo que excluye al menor,  si bien hay que entender que el menor emancipado podrá ser albacea e incluso podrá ser albacea una sociedad             mercantil, por lo que la persona jurídica podrá desempeñar este cargo.

–   Nombrado el albacea, y habiendo aceptado éste el cargo, deberá dentro del plazo señalado, llevar a cabo las funciones que el testador le haya asignado y en otro caso las señaladas en la Ley.

–   Entre las más amplias facultades del Albacea está la de enajenar bienes muebles e inmuebles, cuando haya falta de metálico en la herencia sin que lo aporten los herederos, de forma que no puedan cubrirse los sufragios y los legados.

–   Puede el testador, por tanto, encomendar al Albacea unas amplias funciones, administrar la herencia, vender bienes y entregar su importe a los herederos, hacer la partición, todo ello con los límites legales de las legítimas.

–   El desarrollo de sus funciones por los albaceas no es omnímodo e incontrolable, ya que deben rendir cuentas a los herederos, y en el caso en que su nombramiento fuese dirigido a dar a los bienes la inversión o distribución señalada por el testador, las cuentas deberán ser rendidas al Juez.

–   El albaceazgo termina por las causas señaladas en la Ley, muerte, imposibilidad, renuncia, remoción y transcurso del tiempo por el que fue nombrado.

–   No solamente regula esta figura el C.C., también lo hacen algunas Compilaciones Forales:

            1.- La Compilación catalana da a la figura una amplia regulación, coincidente en su mayor parte con la que ya vimos que daba nuestro Código Civil. Dicho código, no                      obstante, permite el nombramiento en testamento y además en heredamiento o codicilo, y no recoge la distinción de albaceas por el origen conteniendo, sin embargo, la             clasificación, por las funciones, entre albacea universal y singular, que implica a su vez, distinguir entre el albaceazgo de entrega y el de realización.

           2.- La Compilación navarra regula así mismo esta figura, si bien de manera más breve, y también recoge la distinción entre albacea universal y singular, proporcionando a             aquéllos facultades suficientemente amplias para la realización de sus fines.

            3.- La Ley en Aragón, contempla la figura del albaceazgo y otorga carácter dispositivo al cargo que puede ser nombrado por el disponente en pacto sucesorio o testamento,             señalando que pueden ser uno o más y que aquél puede con entera libertad establecer las determinaciones que tenga por conveniente. Así mismo dispone que para el caso             de testamento mancomunado el plazo señalado al albacea común se cuente en cuanto a cada sucesión desde la fecha del fallecimiento del respectivo causante

–   Las facultades del Albacea serán las que el testador le haya atribuido en el testamento y, a falta de tal atribución, serán las siguientes:

            a) Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador, conforme a lo dispuesto en el testamento o en su defecto según la costumbre del lugar.

            b) Entregar los legados que consistan en dinero en metálico.

            c) Vigilar el cumplimiento del resto de las disposiciones testamentarias y defender, incluso judicialmente, la validez del testamento.

            d) Tomar las medidas y precauciones necesarias para la conservación de los bienes de la herencia.

 
–   El Albacea asume responsabilidades en el mantenimiento y conservación del patrimonio hereditario.

–   Esa actividad debe ser protegida pero en caso de actuaciones indebidas del Albacea, debe ser corregida.

–   Para ello es imprescindible que acuda a uno de nuestros expertos. En Bufete Velázquez sabemos cómo asistir al Albacea y también como fiscalizar su actuación.

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