Para proceder a dividir o partir la herencia, debe distinguirse si hay o no testamento, es decir si la herencia es testada o “ab intestato”.

 

¿Cómo se divide la herencia con testamento?

Si el causante o fallecido ha otorgado testamento, existe la posibilidad de que:

1.- El propio testador haya realizado la partición en su testamento.

2.- Que haya designado en el mismo a una tercera persona para que realice estas operaciones.

Si es el testador quien realiza la partición, se respetará la distribución de los bienes que haya realizado salvo que ésta perjudique a los herederos forzosos.

En el supuesto de que esta partición sea realizada por un tercero, se podrá impugnar judicialmente si los beneficiarios no están conformes con la valoración dada a los bienes o con la atribución de los mismos.

 

¿Cómo se divide la herencia intestada?

Si el causante o fallecido no ha otorgado testamento, dependerá de :

1.- Si los hijos o herederos fuesen mayores de edad o si, siendo menores, se encuentran debidamente representados, pueden distribuir la herencia entre sí como deseen, mediante un mutuo acuerdo.

2.- Si no consiguen ponerse de acuerdo podrán acudir al Juez, quien designará un “contador-partidor” para que realice la división de la herencia.

En todo caso, cuando una persona fallece sin testamento, antes de proceder a la partición y adjudicación de los bienes que componen la herencia, es necesario determinar quiénes son exactamente sus herederos, lo que se realiza mediante la llamada “declaración de herederos”.

 

¿En qué consiste la Declaración de Herederos?

Es la declaración solemne de que se es heredero.

La Declaración de Herederos puede realizarse de dos formas:

  1. Ante el Notario del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio si los herederos son los descendientes, ascendientes o cónyuge.
  2. Ante el Juez del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio si los herederos son parientes o personas distintas a los anteriores, por ejemplo, hermanos, tíos, amigos, etc.

En caso de ser judicial, la solicitud de la declaración de herederos se realiza por escrito dirigido a los Juzgados de Primera Instancia, adjuntando: (i) el certificado de defunción; (ii) el certificado de actos de última voluntad; (iii) el certificado de matrimonio; (iv) los documentos que en su caso acrediten el parentesco, etc.

Esta solicitud puede ser formulada por uno solo de los herederos en nombre de todos. En estos procedimientos siempre debe intervenir el Ministerio Fiscal.

La resolución judicial que ponga fin al procedimiento se pronunciará sobre qué personas son los herederos del fallecido y permitirá llevar a cabo la partición (o división) y adjudicación de la herencia.

 

¿Cómo afecta la Declaración de Herederos a la sociedad ganancial?

Al fallecer uno de los cónyuges se produce también la disolución del régimen económico matrimonial por lo que, antes de proceder a la división de la herencia, es necesario:

1.- Determinar qué bienes componen el patrimonio del viudo.

2.- determinar los que le corresponden al cónyuge fallecido.

Este trámite normalmente se realiza por escritura pública ante Notario, pero puede ser impugnada por los herederos forzosos si la liquidación del régimen matrimonial perjudica su legítima.

 

¿Qué es la colación hereditaria?

Salvo que se haya manifestado lo contrario, se entiende que las donaciones realizadas en vida por los padres a los hijos, suponen un adelanto de su participación en la herencia, por lo que, el valor de lo ya recibido deberá restarse de la cuota que le corresponda tras la partición.

La colación consiste en “traer” a la masa hereditaria bienes donados a favor de uno de los herederos, en vida del causante.

También pueden ser objeto de colación hereditaria, las ventas efectuadas a uno o varios herederos en vida del causante, por precios simbólicos que presupongan una donación de los mismos.

Los herederos no beneficiados con la donación o la venta por precio simbólico o no satisfecho, son los legitimados para interponer la “colación”, es decir para exigir que se “colacione”, esto es, que compute como parte de la herencia lo donado o vendido sin precio.

¿Cómo se divide la herencia extrajudicialmente?

Con independencia de que exista o no testamento, si los beneficiarios alcanzan un acuerdo para dividir la herencia, la partición y adjudicación de los bienes se podrá efectuar ante Notario, de forma amistosa.

La escritura notarial en la que se hagan constar las operaciones particionales deberá contener los siguientes elementos:

1.- Una descripción de los bienes que componen la herencia.

2.- el valor de los bienes

3.- La Declaración de los herederos, esto es, quiénes son los herederos.

4.- La cuota de los que les corresponde a cada uno de ellos sobre la herencia.

5.- Qué bienes se le atribuyen en pago de la cuota.

6.- La conformidad de los herederos con las cuotas.

Esta escritura de partición y adjudicación de herencia permitirá al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.

En cambio, si no existe acuerdo entre los beneficiarios de la herencia, independientemente de que exista o no testamento, la partición se llevará a cabo o podrá ser impugnada judicialmente.

¿Cómo se divide judicialmente la herencia?

Es posible que cualquier coheredero o legatario solicite la división de la herencia siempre que ésta no deba realizarse por persona designada por el fallecido en el testamento o en este documento se requiera a los beneficiarios para que la realicen de mutuo acuerdo.

En tales casos, será necesario esperar a que la partición se realice para poder impugnarla.

El procedimiento judicial para solicitar la división de la herencia comienza con una demanda (obligatoria suscrita por Abogado y Procurador), a la que deben acompañarse los siguientes documentos:

1.- Certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad (del Ministerio de Justicia) en el que conste que el fallecido no otorgó testamento.

2.- Documento que acredite que el demandante tiene la condición de heredero o legatario así como la documentación relativa a los bienes que componen la herencia.

Una vez solicitada judicialmente la división, y en los casos que sea necesario, se puede acordar la intervención de los bienes y la formación de inventario, así como el nombramiento de una persona que se encargue de la administración de los mismos.

Los herederos serán convocados a una Junta de Herederos, a la que también acudirá el Ministerio Fiscal si alguno de los herederos es menor o incapaz o ha sido declarado ausente y aún no se ha designado a su representante.

 

¿Qué es el Contador-Partidor?

En esta Junta Judicial para dividir la herencia, los interesados deben ponerse de acuerdo para nombrar a un profesional que determine las operaciones de división de la herencia. Es el “contador-partidor” hereditario.

También deben los herederos nombrar un Perito para valorar y tasar los bienes integrados o a integrar en la masa hereditaria

Si no se alcanza ningún acuerdo para señalar el contador-partidor y los peritos, se le designará por sorteo (el cargo de contador-partidor debe recaer sobre un abogado en ejercicio).

El contador-partidor es la persona que realiza las operaciones divisorias y está obligado a respetar, si existen, las reglas para la valoración de los bienes que hayan sido impuestas por el testador, siempre que éstas no perjudiquen a la legítima de los herederos forzosos.

Las operaciones de división tendrán una duración máxima de 2 meses.

El informe que emita el contador-partidor debe contener :

1.- Una relación de los bienes que componen la herencia.

2.- Valoración de los bienes inventariados.

3.- División que se practica de los mismos.

4.- Atribución a cada uno de los herederos de las cuotas o lotes en los que se divide la masa hereditaria.

¿Es posible la Oposición a las operaciones de división hereditaria?

Las operaciones efectuadas por el Contador-Partidor les serán comunicadas a todas las partes que intervengan en el procedimiento para que, si no están conformes, puedan oponerse a ellas en un plazo de diez días. Esta oposición debe formularse por escrito.

  • Si no se formula oposición, el juez dictará una resolución por la que se aprobarán las operaciones divisorias.
  • Si se formula oposición, el juez citará a las partes a una nueva comparecencia en la que se expondrán los motivos de dicha oposición y en la que incluso podrá acordarse la práctica de alguna prueba (por ejemplo, los herederos no están de acuerdo con la valoración que se ha dado a los bienes y se solicita una nueva tasación).

Desde ese momento, el procedimiento de división de la herencia se tramitará judicialmente como un juicio de los llamados “verbales”.

Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada coheredero adquiere la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen.

La resolución judicial que en su caso se dicte, permitirá al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, aunque previamente se deberán liquidar los impuestos y tributos que sean aplicables.

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