Permiso de paternidad en 2021

La llegada del nuevo año 2021 ha traído consigo importantes cambios legales; entre ellos, la nueva regulación del permiso de paternidad.

En artículos anteriores se mencionó el progresivo incremento que ha ido experimentando este permiso, con el fin de igualarlo al de maternidad y favorecer así la conciliación entre la vida familiar y laboral, además de fomentar la corresponsabilidad familiar. España se encontraba a la cola de los países europeos en cuestión de conciliación, por lo que los legisladores, conscientes de tal diferencia, han hecho un notable esfuerzo para tratar de adecuar nuestras normas al estándar de nuestro entorno.  Ello ha sido posible gracias a la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que ha realizado importantes modificaciones tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley General de Seguridad Social. Con estos nuevos cambios, como decimos, se ha posibilitado que el permiso de paternidad tenga una duración mayor.

De esta forma, en 2021 el permiso ha alcanzado las 16 semanas, que son las mismas que las que tiene el de maternidad. Se incluye no solo la situación de paternidad por parto biológico, sino también las situaciones de adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, siempre que se en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y se trate de:

  • Menores de 6 años.
  • En caso de empleados públicos (EBEP), los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

Para ser beneficiario de este permiso se exige únicamente estar en situación de afiliación y Alta en la Seguridad Social, además de haber cotizado 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio de dicho permiso, o bien 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.

Una vez cumplidos los requisitos y habiendo informado con antelación a la empresa, esta no puede negarse a conceder el citado permiso de paternidad, que además es intransferible (es decir, no puede cederse al otro progenitor). Por lo tanto, si la empresa quisiera despedir al trabajador por hacer uso de este permiso, debemos saber que el despido sería considerado nulo. Otro tipo de casos que pueden darse es de efectuar mobbing contra el trabajador, es decir, conductas de acoso. En cualquiera de los supuestos, se deberá consultar con un abogado para que nos informe y tome las medidas pertinentes. Despedir a un trabajador por acogerse a un permiso o cometer acoso para que deje su puesto son, sin duda, cuestiones graves contra las cuales se puede reclamar.

Si esta información le ha sido de utilidad, le animamos a hacernos llegar sus comentarios y valoraciones. Por supuesto, nuestro Despacho de  abogados de Madrid se encuentra siempre disponible para cualquier consulta que necesita realizarnos.

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