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¿En qué consiste una denuncia?

La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito.

¿Qué diferencia hay entre denuncia y querella criminal?

A diferencia de la querella, en la denuncia el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.

¿Se pueden denunciar hechos inciertos?

En caso de que la denuncia se interponga por unos hechos que resulten ser falsos, el denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto civil como penal.

¿Cómo se interpone una denuncia? 

La denuncia puede realizarse por escrito o de palabra ante el funcionario correspondiente, personalmente o por medio de representante con poder especial.

Debe ser firmada por el denunciante o por alguien a su petición, si él no pudiera firmarla.

No es necesario que se dirija contra una persona determinada, aunque en el caso de que existiera algún sospechoso, el denunciante puede especificarlo. Tampoco es necesaria la intervención de abogado o procurador, ni tampoco la prestación de fianza.

Si la denuncia se realiza verbalmente, se extenderá un acta en forma de declaración que será firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que tome la declaración. En esta acta debe hacerse constar la identidad del denunciante.

Generalmente se entregará un resguardo de haber formulado la denuncia, en caso contrario el denunciante puede solicitarlo. El denunciante no puede apartarse de la denuncia. Una vez formalizada la denuncia, se procederá a comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

¿Quién está obligado a interponer una denuncia?

Como deber de colaborar en la persecución de la delincuencia, se está obligado a la formulación de denuncias en los siguientes casos:

  • Quiénes presencien los hechos delictivos.
  • Los que conozcan los hechos por el cargo, la profesión o el oficio que desempeñan.
  • Los que, de cualquier, otra forma tengan conocimiento de la existencia de un delito.

Sin embargo, no estarán obligados a denunciar aunque si lo desean pueden hacerlo, las siguientes personas:

  • El cónyuge del delincuente.
  • Los ascendientes o descendientes vinculados de forma directa al delincuente.
  • Los niños y los que no tengan uso de razón.
  • Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones que recibieron de sus clientes.
  • Los sacerdotes respecto de las noticias que hubiesen recibido en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.
  • Aquellas personas que desempeñando un cargo, profesión u oficio determinado, tuviesen noticia de algún delito público, excluyendo en este caso Abogado y Procuradores respecto de las instrucciones que recibieron de sus clientes.

¿Qué es un atestado?

Es un instrumento oficial en el que los funcionarios de Policía Judicial hacen constar las diligencias que se practican para averiguar y comprobar un hecho delictivo, especificando en el mismo: (i) los hechos averiguados, (ii) las declaraciones e informes recibidos y (iii) todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen constituir indicio de delito.
El atestado se levantará bien directamente por la Policía al tener conocimiento directo de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, por denuncia de un particular o bien a consecuencia de las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.

Para realizar las averiguaciones, los funcionarios de Policía Judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales, no debiendo utilizar medios de averiguación que la ley no autorice.
El atestado será firmado los agentes que lo hayan extendido, y será puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial en su caso.
Los atestados de las autoridades tendrán la consideración de denuncia.

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